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Caixabank condenada a devolver los intereses por financiar primas únicas de seguros de vida, aunque el contrato esté cancelado

02/06/2025

Banco condenado mal asesoramiento

Los tribunales nos dan la razón de nuevo en nuestras reclamaciones contra los abusos bancarios.

Recientemente, el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponferrada ha dictado sentencia por la que declara la responsabilidad contractual de Caixabank por defectuoso asesoramiento en la venta de seguros de vida de prima única financiados con mayor capital del préstamo hipotecario y le condena a devolver los intereses remuneratorios cobrados por esa financiación, y ello a pesar de que los contratos de seguro ya están cancelados.

Caixabank en su condición de mediador de seguros, en la modalidad de operador banca-seguros, asesoró defectuosamente a los clientes al venderles un producto de seguro que no era el adecuado, incumpliendo sus obligaciones de información.

La financiación de la prima única, en este caso cerca de 9.000 €, produjo un sobre endeudamiento para los clientes en el momento de mayor tensión económica como consecuencia de  la compra de vivienda habitual con hipoteca.

Caixabank presentó el seguro en una modalidad altamente perjudicial -prima única financiada- teniendo en cuenta que un contrato de seguro de prima anual renovable daba las mismas garantías a la entidad financiera y las mismas coberturas al cliente.

La importancia de esta sentencia radica en que a pesar de que los contratos de seguro estén ya cancelados, no desaparece el derecho a reclamar el perjuicio derivado de la práctica abusiva.

El préstamo hipotecario se constituyó en el año 2015 y se llevó a cabo una subrogación hipotecaria a favor de otro banco en marzo de 2024, momento en que se canceló tanto el préstamo hipotecario como el contrato de seguro con el correspondiente extorno de las primas no consumidas.

Mientras estuvo vigente el préstamo hipotecario, el cliente abonó los intereses remuneratorios por la financiación hipotecaria de las primas de seguro, lo que supone un perjuicio que debe ser indemnizado por el banco.

 

 

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