13/10/2024
Aunque lo habitual es que los juzgados anulen los seguros de vida de prima única vinculados a las hipotecas, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lleida nos ha dictado una sentencia ejemplar que no solo deja en evidencia a Banco Sabadell, sino que realmente cuestiona que se permitan este tipo de seguros tan abusivos para los clientes.
La sentencia está llena de auténticas perlas que vamos a transcribir porque no necesitan explicación:
Sobre la falta de transparencia en la contratación:
"En lo que se refiere a la modalidad de pago de la prima aplicada, vemos que en este caso se previó la modalidad de "prima única". Se trata de una estrategia mediante la cual el banco conduce al cliente a desembolsar de golpe todo el importe de su obligación, lo que resulta contrario a la práctica mercantil habitual en esta clase de asuntos y además comporta serios inconvenientes para el asegurado-tomador.
(…)
Resulta que el pacto de prima única beneficia al empresario o profesional en perjuicio de los intereses del consumidor, que ninguna ventaja obtiene.
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En relación al importe de la prima y a si esta se tuvo en cuenta al calcular la TAE del préstamo, basta con acudir al apartado tercero de la FEIN para comprobar que en cálculo de dicha tasa no parece que se incluya el coste de los servicios accesorios como el que representa el abono de la prima única del seguro de vida. Esta omisión implica que la TAE no refleje el coste correcto de la operación y, así, se dificulte la comprensión por el prestatario del precio que está abonando por el préstamo.
(…)
El problema más bien ha radicado (como se ha dicho en los párrafos precedentes) en que no se dio atinada información sobre la TAE, circunstancia que obstaculizó la posibilidad de la actora de comparar ofertas de otras aseguradoras en el mercado".
Sobre la imposición del contrato de seguro:
"Por último, me sorprendería que la voluntad de garantizar el pago de la hipoteca surgiese de la demandante cuando resulta que por aquel entonces ella ya tenía concertado un seguro de vida con la compañía AXA (documento número 6 de la demanda), de manera que es extraño que fuera precisamente la cliente quien pidiera o escogiera añadir al préstamo un seguro de vida.
Todo lleva a concluir, pues, que se le ofreció el producto como una unidad inescindible, haciéndosele creer que si no se contrataba el seguro el préstamo no se obtendría.
(…)
En ninguno de los documentos acompañados al procedimiento se menciona siquiera la posibilidad de concretar un seguro de vida con duración anual prorrogable o renovable.
(…)
A la vista de todo lo que se ha expuesto, atendiendo a que la mayor parte de parámetros aplicados para efectuar el juicio de transparencia han arrojado resultados contrarios a poder darlo por superado, se declarará la abusividad de la práctica bancaria denunciada en la demanda."
Tanto el banco como su aseguradora deben devolver la prima:
"Intervienen, además, en tal interconexión de contratos, entidades que son del mismo grupo empresarial, con lo que no resulta lícito ni conforme a la buena fe el que unas empresas traten de librarse de responsabilidad señalando a las demás del grupo, y viceversa, menos aún en una operación en la que aparecen tan íntimamente entrelazados un negocio (préstamo) y otro (seguro), estando igualmente entrelazados los intereses de unas compañías y otras, pues todo redunda en aumentar el canal de negocio del grupo. La vinculación (inescindible) entre los contratos celebrados y las entidades que los celebraron es cristalina, como igualmente clara es la legitimación pasiva de todas ellas para soportar el ejercicio de una acción que pretende proclamar la falta de transparencia de tal operación."
Y ahora viene la perla más preciosa. Condena a devolver la prima integra, no solo la prima no consumida:
"Y respecto al enriquecimiento injusto, no existe tal injusticia si resulta que se produjo una cobertura transitoria durante cierto tiempo debida, exclusivamente, al mal hacer de las partes demandadas, nunca al consumidor, de forma que aceptar que durante un tiempo el asegurado estuvo cubierto "a cambio de nada" responde también a la necesidad de reforzar el efecto disuasorio que la neutralización de esta clase de prácticas abusivas persigue."
Estamos muy contentos con esta sentencia. Explica descarnadamente la practica abusiva de Banco Sabadell y como postre les condena a devolver la totalidad de la prima abonada, pese a que el seguro de vida llevaba 4 años en vigor. Normalmente las sentencias mandan devolver la parte no consumida de la prima, pero esta sentencia argumenta que se está beneficiando al banco y su aseguradora y sus prácticas abusivas si solo se devuelve la parte no consumida. Es lo que el TJUE llama “efecto disuasorio".
!BRAVO!