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Sentencia novedosa que condena a una aseguradora a indemnizar a un restaurante por cierre en el confinamiento. ¿ESCANDALOSA?

12/02/2021

cerrado

La Audiencia Provincial de Girona ha condenado a Segurcaixa Adeslas a pagar 6.000 € por la garantía de pérdida de beneficios por el cierre de un establecimiento de hostelería durante el confinamiento. Esto ha generado una importante alarma en el sector asegurador al considerar reprobable la sentencia pues realmente no se está garantizando la “pérdida de beneficios” por cierre por esa causa.

 Para comprender bien la sentencia y sus consecuencias desestabilizadoras hay que analizar el asunto desde la doble perspectiva, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista asegurador y el problema de las miles de reclamaciones que llegarán a las entidades aseguradora por unos hechos que no están cubiertos realmente.

 Desde la perspectiva jurídica, la sentencia tiene mucha lógica. Por una parte, es coherente con la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia nº140/2020, de 2 de marzo) que determinó que las cláusulas limitativas del contrato de seguro son válidas si están expresamente aceptadas por el tomador del seguro, tal y como señala el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, y para ello se exige que el Condicionado General del contrato esté firmado. La reciente sentencia de Girona se acoge a esa jurisprudencia y considera que no son de aplicación las Condiciones Generales al no estar firmadas.

 La segunda cuestión jurídica a analizar se refiere a la diferenciación entre cláusulas limitativas y cláusulas delimitadoras. Las condiciones delimitadoras del contrato de seguro son básicamente los elementos esenciales: qué riesgos constituyen el objeto del contrato, qué capitales se aseguran, el plazo y el ámbito temporal de la póliza. Por su parte, las cláusulas limitativas son aquellas que restringen, condicionan, limitan o excluyen la cobertura, exigiendo el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro que estén redactadas de forma precisa, estén destacadas en el texto y sean aceptadas por escrito. Pues bien, aunque ambos conceptos tienen una diferenciación en el terreno teórico, en ocasiones es difícil discernir si nos encontramos ante una cláusula delimitadora del contrato o ante una cláusula limitativa de derechos. Esta es precisamente la cuestión nuclear en la Sentencia analizada.

 En los contratos de seguro tipo “Pymes” o “Negocio”, con separación entre Condiciones Particulares y Condiciones Generales, la garantía de “perdida de beneficios” tiene una descripción brevísima en las Condiciones Particulares, limitándose a señalar el importe de la indemnización por cada día de cierre, si es una garantía a primer riesgo, así como el período máximo indemnizable, nada más. Es en el Condicionado General donde se desarrolla la garantía contratada, que se asocia habitualmente a un cierre total o parcial del establecimiento como consecuencia de un riesgo garantizado en la póliza (incendio, daños por agua, etc.), pero no por un cierre gubernativo como lo ha sido durante el Estado de Alarma. Sin embargo, la sentencia no ha llegado a analizar la descripción de la cobertura de las Condiciones Generales por considerar que supone una restricción de la garantía genérica descrita en las Condiciones Particulares, que condiciona la cobertura y deja “desnaturalizada la paralización del negocio”, como garantía cubierta. Además, lo relaciona con el principio de transparencia y de coherencia entre las garantías anunciadas y la descripción posterior del Condicionado General, citando la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2020.

 La sentencia es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si bien es cierto que muestra alguna debilidad al considerar cláusula limitativa la descripción detallada de la garantía de “perdida de beneficios”, pues la frontera con las cláusulas delimitadoras no ha estado del todo clara.

 A diario se discute en los Tribunales sobre si una determinada cláusula es limitativa o no lo es, no causando ello ningún escándalo con ello al tratarse de reclamaciones individuales o siniestros asilados. Ahora bien, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona abre un melón demasiado grande, que está causando una gran preocupación en todo el sector asegurador. Se prevén miles de demandas judiciales por importes elevados en muchos casos. Consideran las aseguradoras que han quedado indefensas si se mantiene la línea de esa sentencia y que es contradictoria con el alcance real de la garantía de cierre del establecimiento tal y como está considerada actualmente por todo el sector asegurador.

 Aunque la línea jurisprudencial está sin consolidar, pues se trata de una primera sentencia de una Audiencia Provincial, la doctrina del Tribunal Supremo ha ido poco a poco ampliando las garantías a favor de los asegurados en cuanto a las exigencias de la ley del Contrato de Seguro, por lo que creo que tiene muchas posibilidades de que se consolide la línea abierta por la Audiencia Provincial de Girona.

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