04/01/2017
Se indemniza parcialmente por el fallecimiento de una persona que realizaba apnea deportiva en una piscina en Pamplona, considerando el Tribunal que existió cierta culpa del personal de la instalación.
Un joven realizaba por su cuenta prácticas de inmersión en una piscina, apnea, lo que está considerado como un deporte de riesgo. Durante esa práctica falleció ahogado y se plantea reclamación contra el titular del Gimnasio donde se ubicaba la piscina, que fue inicialmente desestimada por el Juzgado de 1ª Instancia. Finalmente, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso por considerar que el personal de vigilancia o socorrista tardó mucho en advertir el hundimiento del deportista. Se plantea la cuestión de gran interés sobre la responsabilidad del accidente, que se produce en el ejercicio de una actividad de riesgo, libremente aceptada y que el fallecido realizaba por su propia cuenta. En ese marco de actividad, entiende el tribunal que la mayor parte de la culpa del accidente recae sobre el propio fallecido, pero sin embargo concluye que también existe responsabilidad del titular de la piscina por defecto en la vigilancia por parte del socorrista. Aunque no debía vigilarse la actividad deportiva que realizaba el fallecido, sin embargo el socorrista tardó en percibir el hundimiento, lo que generó que se condenara al Centro y a su aseguradora a pagar el 20% de la indemnización. El Tribunal entiende que existió parte de culpa y modera la indemnización en el porcentaje que considera que ha contribuido al fallecimiento.