El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación a favor de un cliente de Ibercaja. Se trataba de una reclamación por operaciones no autorizadas por un importe total superior a 80.000 €, ejecutadas mediante bizum y transferencias on line.
Los tribunales vienen entendiendo como delito de "stalking" los supuestos de acoso y hostigamiento telefónico con el completo conocimiento de que se violenta al hacerlo la decisión del destinatario de no recibir tales llamadas y con la intención de imponer la voluntad del remitente, ocasionando al destinatario una perturbación en su tranquilidad y sosiego y una imposición de una conducta a la que aquél no tiene derecho alguno, constituye una modalidad de vis compulsiva que reúne todos los elementos que definen al delito de coacciones, que son los siguientes: