24/02/2025
El perjudicado es doblemente perjudicado, pues además de sufrir un accidente comprueba que con la indemnización que le ofrecen no puede adquirir otro vehículo similar.
En el último mes hemos recibido dos sentencia sobre el valor venal. Son dos reclamaciones muy similares, en las que el valor de reparación triplica al valor venal que ofrecían las aseguradoras como indemnización.
· Sentencia de 30 de enero de 2025 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Huesca. El perito de Mapfre cuantificó el valor venal en 959 € y el cliente reparó su vehículo por 3.865 €
· Sentencia de 18 de febrero de 2025 del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Zaragoza.- El perito de Allianz cuantificó el valor venal en 1.050 € y el cliente reparó su vehículo por 3.565 €
Los dos asuntos se han resuelto con argumentos muy similares, al no considerar que la reparación sea antieconómica. En ambos caos acreditamos que los precios de oferta de vehículos similares superaban los 4.000 €.
Las aseguradoras se empeñan en seguir utilizando el valor venal para ofrecer indemnización a sus propios clientes, pues intervienen por convenio con la aseguradora del causante del accidente. Ese criterio del valor venal es sustancialmente contrario al derecho a la restitución íntegra que tiene el perjudicado.
La valoración adecuada del vehículo debe hacerse caso por caso, pues no se indemniza cualquier valor de reparación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 14 de julio de 2020) establece como límite que “los costes de reparación no sean manifiestamente desproporcionados”. En ese caso consideró que sí que era desproporcionada una reparación de 6.700 € frente a un valor venal del vehículo e 3.470 €, aunque las circunstancias del vehículo y reparación pueden ser diferentes en cada caso.
Es un coste manifiestamente desproporcionado “cuando la diferencia entre el coste de la reparación y el valor venal sea tan considerable que nos sitúe ante un abuso de derecho por parte del perjudicado, quien se vería enriquecido de forma injusta.”
Entrando en la consideración de enriquecimiento injusto, no debe considerarse tal enriquecimiento cuando la reparación es esencialmente de chapa. Esa reparación deja al vehículo como estaba antes del accidente, sin aportarle mayor valor y es lo que sucede en la mayoría de los casos de reparación como las que han sido objeto de estas dos sentencias.
No teníamos duda que con esas diferencias de valor nos darían la razón.