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Aegon ha sido condenada por negarse a asegurar a un bebé prematuro

10/02/2022

Bebés mellizos

Hoy, la prensa se ha hecho eco de la sentencia favorable conseguida por el despacho. La aseguradora Aegon ha sido condenada a incluir en un seguro de salud a un bebé nacido prematuro y que no quería asegurar porque sospechaba que tenía patologías por su nacimiento prematuro. Un caso sangrante. Reproducimos la noticia aparecida en Heraldo, El Periódico de Aragón y Diario.es. Reproducimos la noticia aparecida.

 

La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza ha estimado la demanda interpuesta contra la compañía Aegon España de Seguros y Reaseguros, que se negó a asegurar a un niño que nació prematuro con el argumento principal de que la madre acudió al Hospital Miguel Servet para someterse a una cesárea en lugar de ir a  un centro sanitario privado perteneciente a la red de la compañía de seguros. Se da la circunstancia de que Aegon España de Seguros y Reaseguros sí aceptó asegurar a la hermana gemela del bebé neonato. La juez pone en evidencia en la sentencia la “postura contradictoria” defendida por  la aseguradora para negarse a admitir al bebé y ordena su inclusión en la póliza de salud de la madre, tal y como reclamó el abogado de la familia José Luis Carrera, del despacho Constitución Abogados.

Los dos gemelos nacieron el 24 de diciembre de 2020 en el Hospital Miguel Servet por medio de una cesárea urgente, siendo prematuros de 31 semanas. El padre de los bebés solicitó a Aegon el 19 de enero su inclusión en la póliza de la madre, ya que ésta cumplía el requisito de estar asegurada en la compañía al menos un año antes del nacimiento. La madre lleva asegurada desde el 1 de diciembre de 2017. Según el testimonio de la familia, la aseguradora incluyó en la póliza a la niña y se negó a hacer lo propio con su hermano gemelo, alegando en primer lugar que el bebé, al igual que su hermana, había nacido en un centro público y, por tanto, no estaba cubierto por la póliza. Posteriormente, la compañía argumentó que el niño no era asegurable por tener “patologías en curso”, lo que, según la familia, “no es así”.

José Luis Carrera sostuvo en la vista que con el rechazo a la inclusión del niño en la póliza de la madre, “Aegon vulnera lo dispuesto expresamente en el Condicionado”, por lo que reclamó la inclusión del niño en la póliza, “al igual que se ha hecho con su hermana”.

La juez recuerda en la sentencia que la póliza en una de sus cláusulas establece que los recién nacidos “podrán ser incluidos en la póliza de la madre con misma cobertura sin aplicación de carencias y cubriendo las enfermedades congénitas y demás enfermedades preexistentes, siempre que la madre se encuentre asegurada en Aegon al menos 12 meses de antelación al nacimiento”. A juicio de la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza, la compañía aseguradora efectúa “una interpretación personal e interesada de la cláusula del seguro y señala que como la normativa de seguros está enfocada a la protección del asegurado, las dudas que surjan de la interpretación de la redacción del contrato deben resolverse a favor del asegurado.

La postura de la demandada es contradictoria con sus propios actos pues los motivos iniciales que se alegan en su escrito de departamento de atención al cliente, hacen referencia a que los niños, los dos, no nacieron en un centro concertado, y sin embargo después sí incluye” a la hermana gemela, concluye la juez en su sentencia.

 

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