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COVID-19, seguros y reclamaciones

30/06/2020

Covid-19 seguros y reclamaciones

El estado de alarma y la pandemia Covid-19 ha revolucionado el mundo de los seguros y de las responsabilidades. Hemos vivido situaciones extraordinarias que hay encajar en los diferentes tipos de seguros y sus garantías, como veremos de forma desglosada, pero también han surgido noticias confusas sobre falta de cobertura de determinados tipos de pólizas, que no se corresponden con la realidad.

Hacemos un repaso a los diferentes tipos de pólizas, teniendo que cuenta que no son generalizables las coberturas de las diferentes aseguradoras y que habría que analizar cada contrato de seguro:

Seguros de personas. Es frecuente que en los seguros de vida o de prestación por incapacidad temporal se excluya la prestación cuando la enfermedad que da lugar a la indemnización deriva de una epidemia. Aquí nos encontramos con las cláusulas limitativas o exclusiones de carácter general, que son lícitas si cumplen los requisitos del artículo 3º de la Ley del Contrato de Seguro (claridad, resaltado y aceptación por escrito). En caso contrario, no serán de aplicación a la exclusión por epidemia.

Seguro de asistencia sanitaria. En este tipo de seguro tan sensible, las aseguradoras han tomado la decisión de prestar el servicio de salud o indemnizar aunque existiera una exclusión de cobertura por epidemia. Ha sido muy loable esa decisión.

Seguro de pérdidas de beneficios. Estos seguros han presentado mucha polémica, pues el tipo de aseguramiento es diverso. Se debe considerar que la paralización de una actividad empresarial por motivo del Covid-19 es un siniestro, por ser un hecho repentino, imprevisto y ajeno a la voluntad, que habrá que poner en relación con los motivos de paralización que se establezcan en cada póliza (daños por agua, incendio, por ejemplo), de modo que no habría cobertura si el hecho de la paralización de la actividad está vinculado a causas concretas y señaladas.

Seguro de Autos. No hay ninguna limitación sobre las coberturas del seguro de responsabilidad civil del automóvil durante el estado de alarma o pandemia y han continuado manteniendo todas sus garantías. Hubo inicialmente cierta desinformación que se ha aclarado.

Seguros de responsabilidad civil. El aseguramiento de la responsabilidad civil se ha mantenido igualmente en todo tipo de actividades. De hecho, se prevén reclamaciones en el aseguramiento de responsabilidad civil de residencias de mayores por el gran número de fallecimientos que se han producido. Sobre esta polémica cuestión se puede indicar que habrá que analizar caso por caso en qué medida se ha actuado negligentemente por parte de los gestores o del personal.

Seguro de decesos. El estado de alarma ha establecido prohibiciones y grandes restricciones en velatorios y funerales y ello ha supuesto menos gastos para la aseguradora de decesos. Aunque haya sido por causa de fuerza mayor, la aseguradora debe reintegrar a los herederos del asegurado fallecido el exceso sobre el coste de los servicios hasta el total de la suma asegurada.

Seguro de viaje. En general, los seguros de viaje dejaron de tener efecto como consecuencia de la declaración de la pandemia (gastos de cancelación, asistencia sanitaria, etc. Únicamente decir que habrá que asegurarse de que la exclusión por pandemia cumple los requisitos de inclusión a que nos hemos referido anteriormente.

Seguro de crédito. Para garantizar el correcto funcionamiento de este tipo de seguros ante una posible situación de impagos como consecuencia de la paralización económica por el estado de alarma, se han tomado medidas públicas de apoyo púbico y reforzamiento de los sistemas de aseguramiento de crédito, especialmente en el ámbito internacional. No se esperan problemas de cobertura por las aseguradoras.

Dentro del ámbito de las reclamaciones están también las reclamaciones a las administraciones públicas por la imprevisión en la adopción de medidas de prevención, actuación negligente, etc., de forma que no se está considerando que la epidemia Covid-19 constituya causa fuerza mayor imprevisible que permita a una administración pública no cumplir con sus obligaciones, al menos en su obligación como empresa de facilitar equipos de protección individual al personal sanitario. Un ejemplo de ello la reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel. Ahora queda que se pueda imputar a la administración pública responsabilidad por funcionalmente anormal de los servicios sanitarios.

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