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Cambios importantes en los seguros de las hipotecas.

17/06/2019

Seguro hipotecas

Por fin aparece una normativa que pone un poco de orden en la guerra de los seguros cuando se contrata un préstamo hipotecario.

En el mes de marzo se aprobó la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que acaba de entrar en vigor el día 17 de junio. Se trata de una ley que transpone al derecho español la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 y que tenía que haber estado aprobada hace tres años. Aun con retraso, la ley es bienvenida porque mejora los derechos de los clientes de los bancos al regular todo lo relativo a la concesión de préstamos hipotecarios por las entidades financieras con consumidores, que incluye también la contratación de los seguros.

Se regula la venta de “seguros vinculados” partiendo de la realidad de que los bancos imponen al cliente la contratación de seguros que ellos mismos venden y ello generaba una situación de desventaja para el cliente en la medida que se veía obligado a contratar un seguro de vida más caro, o un seguro con prestaciones inferiores a los que ofrece el mercado. Esta situación se agravaba cuando la entidad aseguradora es una filial del propio banco.

Lo que cambia ahora es que el banco no va a poder obligar al cliente a contratar el seguro que ofrezca la propia entidad. Sí que se podrá exigir al cliente que contrate uno o dos seguros, pero el cliente será libre para hacerlo fuera del banco, en el mercado libre y no de forma cautiva. Como señala la propia ley, “esta medida está orientada a favorecer la elección del producto más adecuado por parte del cliente”.

Las novedades principales de la ley son:

1. El banco podrá obligar a contratar dos tipos de seguros:

a) Seguro de garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Estaríamos ante seguros como los de vida, invalidez, desempleo, accidentes, protección de pagos, etc.

b) Seguro de daños del inmueble objeto de la hipoteca. No se trata exactamente de un seguro multirriesgo de hogar, aunque son garantías que habitualmente se contratan dentro del seguro de hogar.

2. El banco deberá aceptar las pólizas alternativas que proponga el cliente sobre los dos tipos de seguros que se pueden exigir. 

3. El banco no podrá penalizar al cliente por las pólizas alternativas, ni cobrando comisiones de estudio de esas pólizas, ni aumentando el tipo de interés. No podrá establecerse ninguna bonificación del tipo de interés por contratación de seguros que comercialice el propio banco. 

4. El banco debe facilitar al cliente, con antelación a la contratación de la hipoteca, la información sobre las condiciones y garantías del seguro que exija. Esa información debe ser entregada al cliente con una antelación mínima de diez días a la firma de la escritura de hipoteca y debe de contener las condiciones que debe reunir el seguro que exige. Con ello el cliente podrá buscar en el mercado una póliza en las mismas condiciones de coberturas que la que le ofrece el banco.

5. En caso de que el cliente cancele anticipadamente la hipoteca tendrá derecho a que se devuelva la parte de la prima de seguro que no ha consumido. A esto podemos añadir que en caso de amortización parcial, también tendrá derecho el cliente a que le apliquen la reducción correspondiente en la prima del seguro.

6. Será nulo todo contrato de seguro vinculado al préstamo que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias previstas en la ley.

7. Se establecen sanciones para los bancos que incumplan las obligaciones previstas en esa ley, lo que incluye los incumplimientos sobre las limitaciones en la venta vinculada de seguros.

Las obligaciones que se establecen en esta nueva ley no son extrañas en nuestro ordenamiento jurídico, pues ya existían de otra forma, aunque se venían incumpliendo sistemáticamente. Por ejemplo, la Ley de Mediación de Seguros Privados prohíbe a los mediadores, incluidos los bancos, “Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.” (Art. 5.2.e). O la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíbe “la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”.

El sector asegurador y de la mediación está impaciente sobre cuál va a ser la realidad tras la entrada en vigor de la ley y si los bancos seguirán utilizando artes prohibidas para obligar a los clientes a que contraten sus propios seguros.

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