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Cantidades entregadas a cuenta sin aval en compra de viviendas. Aún se puede reclamar a los bancos.

03/09/2019

compra de vivienda en construcción

Todavía se está a tiempo para reclamar a las entidades bancarias por las cantidades entregadas a las promotoras a cuenta en la compra de viviendas, sobre las que no se entregaron avales.

La crisis económica de los años 2008 y siguientes provocó que muchas viviendas en construcción no fueran finalizadas y que los compradores perdieran las cantidades entregadas a cuenta. En numerosos casos, la sociedad promotora no había entregado el obligatorio aval a los compradores, perdiendo éstos el dinero invertido, además del perjuicio moral que sufrieron por la frustración.

Esta situación de pérdida patrimonial fue subsanada por el Tribunal Supremo en la conocida sentencia de 21 de diciembre de 2015 en la que fijó de forma terminante la siguiente doctrina: “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

Considera la sentencia que las entidades financieras que financian al promotor para la construcción de las viviendas no son terceros ajenos a la relación entre vendedor y comprador y tienen un deber especial de vigilancia en el cumplimiento de la normativa, que incluye obligación de garantizar las cantidades anticipadas.

Por lo tanto, todos aquellos compradores frustrados que ingresaron los pagos a cuenta en una entidad bancaria sin recibir aval, pueden reclamar al banco la indemnización por el importe entregado con sus intereses legales computados desde la fecha de los ingresos. El propio Tribunal Supremo ha consolidado su jurisprudencia con sentencias posteriores y se ha extendido a las Audiencias Provinciales. De hecho, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado cinco sentencias en el último año de condenas a bancos conseguidas por nuestro despacho.

Los que perdieron ese dinero en la crisis de 2008 todavía están a tiempo de reclamar. Tienen de plazo hasta el día 7 de octubre de 2020.

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