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El TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO EN LA PYME Y MICROEMPRESA. OTRO PUNTO DE VISTA

24/09/2020

Teletrabajo

Acaba de publicarse en el BOE la ley de Trabajo a Distancia. La primera sensación tras la lectura de la norma es que deja muchos aspectos abiertos a la negociación entre empresa y trabajadores. Mal asunto para una norma que, en principio, viene con todas las bendiciones de Patronal y Sindicatos, ya que este hecho nos indica que tendremos que esperar a las negociaciones colectivas en los sectores y en las empresas para “afinar” su regulación.

Entrando en su contenido y como viene siendo habitual, de las cuarenta y tres páginas de la norma más de once son de exposición de motivos, para decirnos que “el objetivo es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades”. Pues disculpen que no esté de acuerdo con esa manifestación ya que, desde mi humilde opinión, la norma está diseñada para las grandes organizaciones, olvidando, una vez más, a las PYMEs y Microempresas. Esta norma NO proporciona regulación suficiente ni es transversal ni da respuesta a las diversas necesidades.

La norma pivota alrededor del ATD - Acuerdo de Trabajo a Distancia, un acuerdo contractual escrito que debe ser firmado previamente entre empresa y trabajador, con un contenido mínimo obligatorio. La D.T. 1ª.2. concede tres meses de plazo para su formalización en aquellos casos en los que la situación de trabajo a distancia exista a la entrada en vigor del mismo. Por el momento y hasta que los convenios colectivos regulen normativa general de aplicación a todos los trabajadores, estos acuerdos tienen carácter individual, por lo que la empresa se encontrará con la dificultad de firmar doce puntos mínimos obligatorios (inventario de medios, enumeración de gastos, horario, porcentaje y distribución …etc) a título individual con cada uno de sus trabajadores. Se me antoja una ardua tarea.

El capítulo III enumera en once artículos los derechos de los trabajadores dentro del marco del acuerdo, entre los que se encuentran NUEVOS derechos como son el abono y compensación de gastos, el horario flexible y la desconexión digital, mientras que el capítulo IV solamente se contemplan tres artículos sobre las facultades que puede adoptar la empresa. De nuevo creo que en este punto NO se consigue dar respuesta a las diversas necesidades.

En resumen, mi opinión es que la norma no se adapta a la realidad de las PYMES y Microempresas de nuestro país, y aún menos a la situación económica que muchas de ellas están sufriendo como consecuencia de la crisis del Covid-19, lo cual, unido a la rigidez de la normativa laboral española, hará que el empleo se resienta, si cabe aún más.

Sandra Domingo Sánchez. Asesora de empresas.

 

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