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El valor del solar no se incluye en el seguro de hogar

12/02/2024

Tasacion vivienda

El cliente de un corredor de seguros está teniendo muchos problemas para anular al vencimiento un seguro de hogar contratado a través de su banco. Le ponen diversas excusas, entre ellas que la póliza que quiere suscribir con el corredor de seguros tiene un capital insuficiente que no coincide con el valor de tasación de la vivienda que consta en la hipoteca. No incluye el valor del solar.

Cualquier profesional conoce que el valor del solar no se debe incluir en el capital asegurado para continente en el seguro multirriesgo de hogar. De hecho, los sistemas web de cotización y contratación toman los datos catastrales para definir la garantía del continente en una vivienda y le asigna automáticamente un valor de reconstrucción.

Los bancos, sin embargo, incluyen indebidamente el valor del solar al formar parte del del valor de la garantía hipotecaria. Eso va en perjuicio del tomador del seguro puesto que están pagando un seguro más caro, por exceso de capital asegurado. El cliente nunca se beneficiará de ese capital en caso de destrucción total puesto que el solar no desaparece, además de que la Ley de Contrato de Seguro prohíbe el enriquecimiento injusto del asegurado, quien recibirá la indemnización por el valor de la destrucción, pero nunca percibirá el exceso del capital asegurado.

El Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, sobre mercado hipotecario lo regula expresamente en el artículo 10, al referirse al seguro de daños: “1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. (…) La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.”

La Direccióin General de Seguros y Fondos de Pensiones viene considerándolo como una MALA PRÁCTICA, según consta en las sucesivas Memorias anuales del Servicio de Reclamaciones.

No es sólo que el banco esté actuando incorrectamente al exigir asegurar el valor del solar, sino que el tomador tiene derecho a que el asegurador le restituya “el exceso de las primas percibidas”, con reducción del capital asegurado y de la prima (artículo 31.1 Ley de contrato de Seguro.

 

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