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IDD. Novedades para la mediación de seguros (II)

12/03/2020

Mediadores de seguros

Entramos de lleno en el análisis de las novedades que incluye el Real Decreto-Ley 3/2020 que ha incorporado al derecho español la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros. Aunque se mantiene una similar regulación general respecto de la derogada Ley 26/2006, se incluyen algunas novedades importantes.

Clases de mediadores y registro. Hay continuidad con la naturaleza de los corredores de seguros, los agentes, sean exclusivos o vinculados, los operadores de banca-seguros, junto con la figura del colaborador externo. La novedad que se introduce es el mediador de seguros complementario, figura prevista para aquellos que su actividad profesional principal sea distinta y el seguro sea complementario de los bienes que venden o de los servicios que prestan, no pudiendo distribuir ni seguros de vida ni de responsabilidad civil, salvo que este último esté vinculado al bien o servicio.

Dejará de existir autorización por parte de la Administración para pasar a un régimen de registro, con los mismos requisitos de solicitud de inscripción que anteriormente.

Obligaciones específicas de los mediadores:

a)   El seguro de responsabilidad civil, aunque ya era obligatorio para los corredores, pasa a ser más importante por el incremento de obligaciones, estableciéndose un mínimo en la garantía de 1.300.380 € por siniestro.

b)  Todos los mediadores deberán mantener los fondos de los clientes en cuentas separadas del resto de los recursos económicos del mediador.

c)  Se incrementa la actividad mínima del corredor de seguros exigiéndose al menos 100.000 € en su volumen de negocio anual (comisiones o retribución en general). Si no se alcanza el importe mínimo durante dos años consecutivos, se cancelará la inscripción en el Registro.

d)   Se regula el cambio de mediador. El corredor que esté autorizado expresamente por el tomador, podrá realizar las comunicaciones para el cambio en la posición mediadora.

e)    Los operadores de banca-seguros no podrán tratar los datos relacionados con su actividad mediadora para fines propios de su objeto social sin contar con el consentimiento inequívoco y específico de los afectados. Esta prohibición ya venía establecida por la normativa de protección de datos de carácter personal, quedando con ello ampliada a todos los tomadores, no solo a las personas físicas.

Es muy amplia la obligación de información al cliente por parte de todos los mediadores. Nos referimos a la información previa sobre la propia mediación, además de la información referida al contrato de seguro. La normativa anterior ya incluía numerosa información a facilitar al cliente. Lo más relevante es:

-       Información sobre su identidad, tipo de mediador y registro en el que esté inscrito.

-       Sobre si actúa de nombre de una entidad aseguradora y si tiene vínculos de participación.

-       Información sobre si facilita asesoramiento.

-       Si está obligado a mediar para una determinada aseguradora.

-     Sobre el tipo de remuneración que va a percibir: honorarios, comisiones, o cualquier otro tipo de ventaja económica en relación con el contrato de seguro.

Los operadores de banca-seguros deberán comunicar a sus clientes que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito.

Existirá una próxima adaptación de la formación exigida para cada uno de los distribuidores de seguros, así como a las personas que dirigen la actividad de distribución y las personas concretas que realizan las tareas de distribución, exista o no asesoramiento. Se prevé una reducción de las horas formativas necesarias para las respectivas capacitaciones.

Se mantienen en vigor los contratos de mediación preexistentes, aunque se deberán adaptar a la nueva regulación. Por su parte, los mediadores y cargos de personas jurídicas que consten inscritos con arreglo a la normativa anterior, no necesitarán inscribirse nuevamente.

Finalmente, el régimen sancionador ha incorporado un importante incremento del importe de las multas, que pasan a ser variables en virtud del volumen de negocio anual, llegando a un máximo del 5% a éste o 5.000.000 €.

En resumen, se han incrementado las obligaciones para los mediadores de seguros en consonancia con la consideración de que desarrollan una actividad muy importante en la actividad económica.

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