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Indemnización por el valor de nuevo o por el valor real. Sentencia sobre la buena fe de la aseguradora en el contrato de seguro.

07/01/2025

Daños granizo

La Audiencia Provincial de Teruel ha resuelto un asunto muy interesante a favor del asegurado en contra de REALE. Se discutía si la indemnización debía de hacerse por el valor de nuevo o por el valor real.

Se trata de un seguro de unas naves ganaderas, sobre las que REALE indemnizará a valor de nuevo si la reparación comienza en el plazo de un año tras el siniestro. De otro modo, la indemnización será al valor de uso.

Los daños causados por pedrisco fueron cuantiosos y tras un largo proceso de tasación se ofreció una indemnización parcial por parte de REALE, pero no la puso a disposición del asegurado dentro del plazo de 40 días previsto en el articulo 18 LCS, ni la pagó hasta que no fue demandada judicialmente.

Una vez que se interpuso la demanda, REALE alegó que no se habían iniciado las obras en plazo del año desde el siniestro y que la indemnización ya no debía ser la ofrecida inicialmente sino una sustancialmente inferior, al tomarse ahora el valor real y no el valor a nuevo. En este pleito alegamos vivamente que REALE había actuado con mala fe al retrasar el pago ofrecido en su momento, lo que dificultó que el asegurado pudiera iniciar la obra de reparación dentro del año.

La Audiencia Provincial de Teruel nos ha dado la razón. El asegurado había acopiado el material aunque técnicamente no había comenzado la obra, con ello  puso de manifiesto su voluntad de reparar y de hecho finalizó la obra dentro del plazo de dos años también previsto en la póliza.

En resumen, la Sentencia relaciona el retraso en el inicio de la obra con la buena fe contractual que debía haber mantenido la aseguradora. Concluye que con el incumplimiento del pago mínimo que la ley exigía a REALE “no facilita, más bien obstruye, que el asegurado pueda reparar con prontitud si carece de recursos o que tenga que buscar terceras fuentes de financiación que le generen un mayor gasto o distraer sus recursos propios para aplicarlos a tal fin, cuando con previsión había contratado un seguro para evitar ésta última vicisitud”.

Lo interesante de la sentencia es que flexibiliza el cumplimiento de la obligación del asegurado sobre el inicio de la obra de ejecución según el criterio de la buena fe de la otra parte. O sea, que para que la aseguradora pueda alegar un determinado incumplimiento por parte del asegurador, previamente ha tenido que cumplir con sus propia obligaciones.

(Comentario de la sentencia nº 108, de fecha 3 de septiembre de 2024 de la Audiencia Provincial de Teruel)

 

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