19/04/2016
Para los que mantienen un préstamo hipotecario con cláusula suelo o interés mínimo, les interesa conocer la situación actual sobre la posibilidad de reclamación a su banco para conseguir que le supriman dicha cláusula de su hipoteca y que además le devuelvan los intereses que le han cobrado de más.
Muchos bancos establecieron un tipo de interés mínimo en los préstamos hipotecarios con interés variable que limita a la baja el interés aplicable. Esto quiere decir que aunque baje el Euribor, el cliente no se podrá beneficiar completamente de dicho descenso, pues se aplicará en todo caso ese interés mínimo. En ocasiones ese interés mínimo es del 2%, pero en muchos casos se fijó en el 4% o más, lo que perjudica enormemente al cliente. Por ejemplo: Para una hipoteca con Euribor más 1 punto, una clausula suelo del 4%, supone en este momento un perjuicio de 250 € al mes aproximadamente (para un capital pendiente de 100.000 €).
El Tribunal Supremo declaró por primera vez la nulidad de estas cláusulas suelo en sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 y después ha habido otras sentencias. Desde entonces, nuestros clientes están reclamando que se anule la cláusula suelo de su hipoteca y que le devuelvan el dinero cobrado de más. Las cláusulas suelo son abusivas pues atentan contra la obligación de transparencia y claridad de los contratos, así como la proporcionalidad y reciprocidad que debe exigirse en los contratos suscritos con consumidores y usuarios. El problema que se plantea actualmente es desde qué fecha debe devolverse el dinero cobrado de más por su banco. Por una parte, el Tribunal Supremo fijó que no se podía reclamar más allá del mes de mayo de 2013, aunque algunas sentencias de juzgados han ido más allá. Sin embargo, la Comisión Europa emitió un informe el día 13 de julio de 2015 en el cual se indica que “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”, amparándose en los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE.
Es muy probable que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declare finalmente que, en caso de cláusulas suelo abusivas, pueda reclamarse todo el importe que el banco ha cobrado de más durante toda la vida del préstamo hipotecario y no solo desde el mes de mayo de 2013. Esta decisión se espera en breve. Ahora bien, será más difícil reclamar si el cliente ha firmado algún acuerdo con el banco por el que se renuncie a esas cantidades. Para los clientes afectados recomendamos lo siguiente:
- Infórmese sobre el contenido exacto de su cláusula suelo.
- Solicite un cálculo del importe de intereses pagados de más, tanto hasta el mes de mayo de 2013, como posteriormente.
- Compruebe si les están aplicando correctamente las bonificaciones del tipo de interés por vinculación con la entidad bancaria (domiciliación de nómina, seguro de vida, seguro de hogar, uso de tarjetas de crédito, etc).
- Asesórese sobre lo que más le conviene a Ud. Sobre todo, recomendamos que no suscriba ningún acuerdo con el banco sobre la supresión de la cláusula suelo sin haberse asesorado debidamente y ello pese a que el banco proceda de inmediato a suprimir la cláusula suelo y por lo tanto a reducir la cuota de la hipoteca en adelante. Zaragoza, a 19 abril de 2016.