22/02/2016
Se establece un nuevo sistema de valoración de las lesiones de accidentes de circulación en el que intervendrán en primer lugar los servicios médicos de la compañía aseguradora y si es necesario, posteriormente podrá recurrirse al médico forense.
La Ley 35/2015 ha creado un nuevo procedimiento de evaluación médica de las lesiones, que pasa por la obligación de someterse a la revisión por el médico que designe la aseguradora del responsable de accidente. Se ha regulado la forma de proceder con ese primer informe y se establece el deber de colaboración recíproco entre el lesionado y la entidad aseguradora. Ese deber de colaboración consiste en que el lesionado deberá consentir ser reconocido por los servicios médicos de la aseguradora y permitir que se le haga el seguimiento de la evolución de las lesiones. Si no lo hiciera, perderá los intereses moratorios del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Por su parte, el médico de la aseguradora deberá proporcionar al lesionado una copia del informe médico definitivo que emita.
La aseguradora debe presentar al lesionado una “oferta motivada” en el plazo de 3 meses desde la fecha del accidente y debe de justificar el importe de la indemnización que ofrece acompañando el informe médico en el que se base. ¿Qué pasa si el lesionado no está conforme con la oferta de la aseguradora? En caso de que el lesionado considere que el informe médico emitido no es correcto, puede solicitar que el médico forense emita un nuevo informe en la forma prevista en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre. También puede solicitar la intervención del médico forense en caso de que la compañía aseguradora haya rechazado el siniestro. La reciente Orden JUS/127/2016 de 8 de febrero establece los precios públicos de la emisión de informes periciales por los médicos forenses, que van de 80 € a 350€, según la complejidad del mismo. En ningún caso, el lesionado tendrá que pagar ese coste, pues siempre será a cargo de la entidad aseguradora. De esta forma se da una solución práctica y efectiva al problema de la valoración médica de las lesiones, sobre todo tras la despenalización de las imprudencias leves, que supone que la gran mayoría de los lesionados en accidentes de tráfico dejaban de tener acceso al médico forense. Ahora se garantiza que desde el momento en que la aseguradora conozca que existe algún lesionado en el accidente, asignará un médico que evalúe las lesiones, pero con la garantía de que si existen dudas sobre su imparcialidad o discrepancias en el contenido del informe que emita, el lesionado podrá obtener un informe objetivo por el médico forense. Este sistema se establece únicamente para las lesiones derivadas de accidentes de tráfico.