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La Audiencia Provincial de Zaragoza condena a un laboratorio a pagar 40.000 € por paralización de una industria por error en pruebas Covid

15/12/2022

Covid paralizacion industria

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha resuelto un asunto llevado por nuestro despacho Constitución Abogados, indemnizando a una industria de Zaragoza por paralización de su actividad durante una semana. Se ha condenado a un laboratorio por un error en la manipulación de pruebas diagnósticas Covid, de las que resultaron positivos todos los trabajadores de la empresa. La autoridad competente ordenó el cierre de la fábrica hasta que se obtuvieron nuevas pruebas.

Los antecedentes son los siguientes:

1.    El cliente al que representamos encargó la realización de pruebas PCR preventivas en toda la plantilla a un conocido laboratorio. El resultado de las pruebas fue sorprendente, pues los 83 trabajadores dieron positivo, todos ellos asintomáticos.

2.    La autoridad gubernativa ordenó el inmediato cierre de la industria.

3.    El resultado de las pruebas fue erróneo debido a una contaminación de las muestras, lo que provocó que tuviera que hacerse una nueva prueba en otro laboratorio, con el resultado de que ninguno de los trabajadores estaba contagiado.

4.    Al cerrarse la fábrica durante una semana, el cliente tuvo que asumir importantes costes: Costes fijos (costes de personal, costes de alquiler de instalaciones, costes de energía y tecnología, costes de alquiler de maquinaria, costes financieros, etc.) y perjuicios directos (gastos de desinfección y de seguridad en las instalaciones mientras estuvieron cerradas, así como el propio coste de las pruebas erróneas).

Pese a que la responsabilidad era clara, el laboratorio demandado discutió todo lo que se podía discutir y más. Pese a ello, fue condenado por la Audiencia Provincial al pago de casi 40.000 € por los perjuicios directos y por los costes fijos que tuvo que soportar nuestro cliente durante el tiempo de paralización.

Se planteaba la cuestión de si los costes fijos durante el tiempo de paralización son técnicamente lucro cesante o no, pues hay varias doctrinas jurisprudenciales sobre esta cuestión. Esto lo resuelve la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza señalando: “Acepta como elemento indemnizador los costes fijos, que no es lucro cesante, lo que no empece a su indemnizabilidad, pues se ha de soportar que la empresa esté abierta o cerrada”. No presentaban problemas conceptuales los perjuicios directos o daño emergente.

La reclamación de perjuicios por paralización presenta siempre dificultades, pues el lucro cesante es un concepto incierto y puede generar problemas de acreditación. El lucro cesante no puede identificarse solo con el beneficio dejado de obtener, pues los costes fijos que se deben mantener superan muchas veces el beneficio neto que se deja de obtener. En el derecho de daños estaríamos en lo que se denomina “Daños al interés negativo”. No obstante, el Tribunal no entró en disquisiciones teóricas y admitió los costes fijos como perjuicio por la paralización, como evidentemente así son.

Nos congratulamos por el éxito que le ha supuesto a nuestro cliente la indemnización obtenida.

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