Volver

La transparencia en el contrato de seguro. La que se avecina

14/05/2018

Ponencia XXIII Congreso Responsabilidad Civil y seguros Jose Luis Carrera

Los pasados días 10 y 11 de mayo se ha celebrado en Zaragoza el XXIII Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro y entre las ponencias merece resaltar la relativa a la transparencia en el contrato de seguro.

Una ponencia muy importante, sobre todo para el ámbito de la mediación de seguros, fue la del catedrático de Derecho Mercantil D. Alberto J. Tapia Hermina que abordó el tema de “La normativa europea de transparencia en el contrato de seguro”. Se trata de un tema que va a suponer una revolución en la forma de entender y distribuir los seguros. La primera cuestión relevante es la normativa europea de reciente aprobación y su próxima implantación en España, como es la Directiva de Distribución de Seguros (Directiva UE 2016/97) que se traspondrá al derecho español a través de la futura Ley de Distribución de Seguros.

En caso de que no se llegara a aprobar antes del próximo mes de octubre, la Directiva europea será de aplicación directa en España. Esta normativa obligará a informar mucho más a los clientes que adquieren seguros, detallando el contenido del seguro y sus cláusulas limitativas. Especialmente relevante será la obligación de información para los clientes que suscriben seguros de vida asumiendo riesgo en la inversión, productos que deberán ser adaptados a la normativa denominada MiFiD II.

La segunda cuestión relevante es la información que debe incorporarse al contrato de seguro, además de la información previa o precontractual que el distribuidor de seguros debe ofrecer: “antes de la celebración de un contrato de seguro, el distribuidor de seguros especificará, basándose en informaciones obtenidas del cliente, las exigencias y las necesidades de dicho cliente y facilitará al cliente información objetiva acerca del producto de seguros de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión con conocimiento de causa” (art.20). Esta nueva normativa va ampliar el principio de transparencia que hasta ahora regía el art. 3 LCS en cuanto a la necesidad de claridad de las cláusulas limitativas y lo va a llevar mucho más allá, exigiéndose que el cliente comprenda el producto que contrata. La obligación de transparencia llegará también a los seguros vinculados, con la relevancia que ello tiene para los seguros vinculados a préstamos hipotecarios y otros productos financieros. Sin duda los próximos meses van a ser de mucho movimiento en el mundo asegurador para poder cumplir con las obligaciones de información que se imponen.

Compartir post:

Compartir en Facebook