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Límites de la regulación del olvido oncológico

10/07/2023

seguro vida vivienda hipoteca

Ya sabemos que el derecho al olvido oncológico pretende que los supervivientes al cáncer puedan acceder a la financiación y para ello no se tendrá en cuenta esa enfermedad en el seguro de vida.

La nueva regulación se refiere a la contratación de cualquier seguros de vida, tanto si está vinculado a una financiación como si no lo está. Así lo recoge el Real Decreto Ley 5/2023, en cumplimiento de la Resolución de 16 de febrero de 2022 del Parlamento Europeo, aunque esa resolución se refería solamente a los seguros necesarios para el acceso al crédito.

Se pretende dar solución a aquellas personas que han superado su tratamiento contra el cáncer, para que no sean discriminadas en la contratación de un seguro de vida, especialmente cuando necesitaban obtener financiación para la compra de vivienda o de otros bienes, donde el seguro de vida se convierte en una pieza fundamental.

    Sin embargo, es necesario precisar algunas cuestiones:

  •      Se requiere que hayan transcurrido 5 años desde la finalización del “tratamiento radical”, o sea, un tratamiento que tenga como objetivo la erradicación completa, aunque seguramente el concepto de “tratamiento radical” que se indica dará problemas de interpretación.
  • Se exige además que no haya existido recaída durante esos 5 años.    
  • No se mencionada nada de las secuelas del tratamiento contra el cáncer, si las mismas se configuran como antecedentes médicos diferenciados sobre las que se pregunta en el cuestionario de salud.
  •       El derecho al olvido afectará al seguro de vida, por expresa indicación de la modificación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Sin embargo, también afecta a todos los seguros de personas por la modificación introducida en el apartado 2º de la Disposición Adicional 5ª de la Ley de Contrato de Seguro, por la que no podrá denegarse a cualquier seguro por el hecho de haber sufrido una patología oncológica. O sea, que si han transcurrido 5 años desde el "tratamiento radical" sin recaídas, será como si la persona no hubiera sufrido la enfermedad.
  •       Afecta a cualquier seguro de vida, esté o no vinculado con una financiación.
  • Y, ¿qué pasará si no han transcurrido los 5 años cuando se cumplimenta el cuestionario de salud, pero sí que han transcurrido cuando se produce el siniestro?

Aquellas personas que reúnan los requisitos no estarán obligadas a declarar en el cuestionario de salud el antecedente médico de ese cáncer superado con éxito. Tampoco la aseguradora podrá considerar ese antecedente en caso de que tuviera conocimiento del mismo.

Se trata de una buena mejora para la no discriminación de aquellas personas que han superado un cáncer, aunque quedan cuestiones pendientes de definición que deberán ser interpretadas por los tribunales.

 

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