10/07/2023
Ya sabemos que el derecho al olvido oncológico pretende que los supervivientes al cáncer puedan acceder a la financiación y para ello no se tendrá en cuenta esa enfermedad en el seguro de vida.
La nueva regulación se refiere a la contratación de cualquier seguros de vida, tanto si está vinculado a una financiación como si no lo está. Así lo recoge el Real Decreto Ley 5/2023, en cumplimiento de la Resolución de 16 de febrero de 2022 del Parlamento Europeo, aunque esa resolución se refería solamente a los seguros necesarios para el acceso al crédito.
Se pretende dar solución a aquellas personas que han superado su tratamiento contra el cáncer, para que no sean discriminadas en la contratación de un seguro de vida, especialmente cuando necesitaban obtener financiación para la compra de vivienda o de otros bienes, donde el seguro de vida se convierte en una pieza fundamental.
Sin embargo, es necesario precisar algunas cuestiones:
Aquellas personas que reúnan los requisitos no estarán obligadas a declarar en el cuestionario de salud el antecedente médico de ese cáncer superado con éxito. Tampoco la aseguradora podrá considerar ese antecedente en caso de que tuviera conocimiento del mismo.
Se trata de una buena mejora para la no discriminación de aquellas personas que han superado un cáncer, aunque quedan cuestiones pendientes de definición que deberán ser interpretadas por los tribunales.