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Lo gratis y los abusos en la contratación de seguros

26/06/2017

Artícuo Diario del Alto Aragón

Siguen los problemas con la bancaseguros

¿Aceptaría Ud. un seguro que se lo regalaran? ¿Se negará Ud. a pagar el doble de lo que cuesta un seguro? Estos son los dos extremos que tenemos hoy en los bancos. A veces ofrecen un seguro gratis, pero en cuanto pueden se aprovechan de su posición dominante y cobran muy caros los seguros impuestos en la contratación de hipotecas. Las ofertas de seguros gratis. No fiarse. Vivimos en la sociedad de la oferta y de la competitividad, donde se usa el regalo como gancho o incentivo para venta de cualquier producto.

Pero, ¿y los seguros?, ¿consideramos que son un producto más?, claramente NO. No estamos hablando de teléfonos móviles o de tomates. Los seguros deben proteger al asegurado de los riesgos para los que se contratan (incendio, otros daños, responsabilidad civil, etc). Y aunque un seguro de hogar pueda costar menos que un teléfono móvil, es bastante más importante, pues de él dependerá nuestra tranquilidad y dependerá que la compañía aseguradora responda y nos indemnice si ocurre una desgracia. Pensemos, por ejemplo, en las consecuencias de que los capitales asegurados no sean correctos. Si en un seguro de hogar aseguramos el contenido por debajo de su valor real, la aseguradora pagará menos cuando se produzca un siniestro, que puede llegar a ser tan importante como la destrucción de la vivienda por un incendio.

Hay que asegurarse también de que la responsabilidad civil de la familia esté cubierta, incluso por actos fuera del hogar, pues si las coberturas son rácanas nos encontraremos desprotegidos. Los mediadores de seguros tienen la obligación de que el seguro que se contrate sea el adecuado para el tomador y su familia. La legislación exige una serie de obligaciones de profesionalidad al mediador y de conocimiento del mercado que garantice que el seguro que intermedia es el más adecuado para su cliente. Ahora pensemos en esa oferta de seguro gratis que nos hace el banco si contratamos con ellos otro producto. Los seguros gratuitos suelen estar limitados en sus capitales, lógicamente, con garantías escasas o coberturas limitadas que permiten disminuir el coste del seguro que se regala. ¿Entonces?, ¿Dónde queda el asesoramiento debido al cliente y a sus necesidades? ¿Cómo se puede encajar a un cliente un producto que se regala, que ya está cerrado con unas características determinadas? ¿las garantías y capitales que necesita contratar la familia son los que aparecen en el seguro gratuito? Se está perdiendo la capacidad de asesoramiento y eso solo perjudica al cliente.

El seguro es algo demasiado serio para regalarlo y nos jugamos mucho si no está bien hecho. Los seguros son caros cuando el banco puede aprovecharse. ¿A qué precio se paga un seguro que resulta impuesto por el Banco? No existe competencia posible y es frecuente que el banco cobre el seguro de vida o de hogar a un precio exagerado, pues lo importante para el cliente es conseguir la hipoteca para comprar su vivienda y no se pone en ese momento a comparar precios de seguros. Ya conocemos las diferentes fórmulas que utilizan los bancos para asegurarse la contratación de seguros. Oficialmente, no se puede imponer la contratación de un seguro no solicitado por el cliente, pero todos sabemos que si una persona acude al banco a solicitar un préstamo, se va llevar también un par de seguros contratados. En ocasiones, el banco obliga a contratar un seguro para 10 años, cobrando la prima total por anticipado. En otras ocasiones, la contratación de un seguro computa como una bonificación pequeña en el préstamo hipotecario, son formas de tener atado al cliente. En cualquier caso, se trata de un seguro cautivo, que casi siempre es mucho más caro que si el cliente lo contrata por su cuenta con un profesional especializado.

La Unión Europea ha dado una solución para evitar la imposición de seguros por los bancos, al menos en los seguros relacionados con los préstamos hipotecarios para viviendas. Según la Directiva 2014/17/UE, un Estado puede permitir que el banco pida la contratación de un determinado seguro relacionado con el préstamo (seguro de vida, seguro de protección de pagos, seguro de hogar…), pero el banco debe permitir que ese seguro pueda ser contratado fuera del banco. Aquí está la gran novedad que protege a los consumidores. El consumidor debe de poder elegir y el banco no le puede imponer sus propios seguros. De ese modo, el banco no se podrá aprovechar del ciudadano que necesita el préstamo y tenderá que ofrecer un seguro con un precio adecuado al mercado y con unas coberturas adecuadas. El principal problema es que España no ha transpuesto la Directiva al no haberla incorporado a ninguna ley de nuestro país. Esa obligación de transposición finalizó en el mes de marzo de 2016 y sigue pendiente a fecha de hoy. Aunque en este momento la Directiva europea es exigible ya en España, es necesario regular de forma precisa la forma en que se va a llevar a cabo y sobre todo es necesario establecer sistemas de control para evitar los abusos de los bancos. Es urgente que el estado haga sus deberes.

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