23/11/2018
La figura del denominado “contrato menor”, de amplia utilización en las Administraciones Públicas (sobre todo en el ámbito local), ha sido siempre objeto de amplias controversias por su aparente “laxitud” en cuanto al cumplimiento de requisitos y formalidades en comparación con el resto de los contratos públicos, pero sin que por eso deje de ser una figura que, bien aplicada, resulte muy conveniente para la adecuada acción pública.
Se trata de aquellos contratos que, o bien tienen una reducida cuantía, o cuentan con un procedimiento privilegiado de adjudicación que afecta a los trámites que deben seguir las Administraciones Públicas en la gestión de sus expedientes de contratación.
De la regulación de este tipo de contratos en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de reciente entrada en vigor, podemos destacar lo siguiente:
· Se limita su utilización exclusivamente a los contratos de obras, servicios y suministros.
· Se prevén solo para cubrir necesidades puntuales, esporádicas, concretas, definidas y urgentes.
· Los contratistas deberán dejar constancia en el expediente de su habilitación profesional (además de la genérica capacidad de obrar).
· Se reduce drásticamente su cuantía (aproximadamente en un 20%), pasando a ser de un máximo de 40.000 € para obras y de 15.000 € para servicios y suministros.
· La duración de estos contratos, incluidas sus posibles prórrogas, no podrá ser superior a un año.
· Se refuerza el control de legalidad en el sentido de incluir en el expediente un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, y otro más acreditando que no se están eludiendo las reglas generales de la adjudicación.
· Se refuerzan las exigencias de publicidad en el sentido de que, con independencia de su cuantía, se deberán publicar en el Perfil del Contratante y ser sometidos al Tribunal de Cuentas.
Todo ello no puede decirse que vaya a ser definitivo en cuanto a la eliminación de posibles actuaciones, si no fraudulentas, tal vez arbitrarias, de los órganos de contratación, pero cuando menos, y debido a la mayores exigencias de publicidad y limitación de cuantías y tipos contractuales, parece que limitará las posibilidades de abuso, sin interferir demasiado en la correcta tramitación de los expedientes de contratación.