Volver

Más sobre las Condiciones generales del contrato de seguro

02/12/2016

Condiciones Generales de la póliza

En el reciente Congreso de la Asociación de Abogados especializados en Responsabilidad Civil y Seguros hubo un ponencia de especial interés, sobre las cláusulas lesivas de las Condiciones generales del contrato de seguro, impartida por el Magistrado del Tribunal Supremo D. Pedro José Vela Torres.

Las Condiciones Generales del contrato de seguro son siempre una fuente de conflicto por la restricción o limitación que hacen de las garantías aseguradas. El art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro estable unos requisitos que deben de cumplir las cláusulas limitativas de derechos para el asegurado, existiendo mucha litigiosidad sobre ello. Pero además, el Tribunal Supremo va ampliando su doctrina a favor del asegurado y es necesario estar al día con su jurisprudencia.

Partimos del hecho de que las Condiciones Generales del contrato de seguro las fija la entidad aseguradora y son impuestas al tomador del seguro y al asegurado. Según el art. 8.2 de la Ley Genera de Consumidores y Usuarios, se consideran abusivas aquellas cláusulas que causen un perjuicio al consumidor y generen un desequilibrio importante en los derecho y obligaciones de las partes del contrato. Como las Condiciones Generales del contrato de seguro incluyen numerosas cláusulas limitativas, el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro fija los requisitos para que esas cláusulas limitativas sean válidas: deben estar destacadas de modo especial para que pueden ser mejor percibidas y la redacción debe ser sencilla, clara y transparente. Pero además, esas cláusulas limitativas deben ser aceptadas específicamente por escrito, lo que significa que no solo debe estar firmado el condicionado general, sino que también deben estar firmadas las cláusulas limitativas, por lo que se establece un requisito que se denomina “doble firma”.

No se considera suficiente la “aceptación por remisión”, o sea, que no es válida la aceptación genérica de las Condiciones Generales que se suele hacer en un párrafo de letra pequeña en las Condiciones Particulares del contrato de seguro. El ponente analizó las denominadas “cláusulas sorprendentes” o “cláusulas sorpresivas”, tema del que tenemos publicada noticia con anterioridad. Se consideran “cláusulas sorprendentes” aquellas exclusiones o limitaciones que resulten tan insólitas que el tomador del seguro no hubiera podido prever su existencia, de forma razonable. A modo de ejemplo, en un seguro a “todo riesgo” serían sorpresivas o insólitas las cláusulas restrictivas que dejen casi sin contenido la garantía contratada por la vía de sucesivas exclusiones. Para la interpretación del alcance de las cláusulas limitativas hay que tener en cuenta la doctrina sobre el control de transparencia, que a lo largo de los últimos años se ha configurado por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español. El interés del tema es enorme, pues es muy habitual la conflictividad por la aplicación de cláusulas limitativas del seguro.

Compartir post:

Compartir en Facebook