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¿Necesitamos una nueva Ley de Minas?

22/12/2022

El pasado 25 de noviembre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lanzó una consulta pública previa para elaborar una nueva Ley de Minas.

El MITECO entiende que esta Ley,

Dará respuesta a las nuevas necesidades de la transición ecológica y aumentará la autonomía estratégica del país.

Es una medida prevista en la Hoja de ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales, aprobada el pasado mes de agosto.

El sector de la industria extractiva entiende que,

Sin duda la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales, es un documento que refuerza la autonomía estratégica del país y la seguridad de abastecimiento de suministros clave para la transición energética y el desarrollo digital. Esta Hoja de Ruta se convierte así en la herramienta primordial para afrontar la nueva geopolítica de materias primas y para garantizar el éxito de la transición ecológica.

No obstante, ¿necesitamos una nueva Ley de Minas?

La Ley de Minas de 1973 es una Ley que aunque sea preconstitucional ha permitido a la actividad extractiva desarrollarse bajo un marco de seguridad jurídica, mediante constantes adecuaciones a la realidad de cada momento y a las nuevas necesidades que han indo surgiendo. La jurisprudencia y las distintas reformas legislativas han proporcionado la imprescindible seguridad jurídica para el desarrollo de esta actividad económica.

Además, debemos tener en cuenta que actualmente se encuentra en fase de Consulta el futuro texto del Reglamento Europeo para las Materias Primas Críticas, Esenciales y Estratégicas, que con total probabilidad incidirá de modo significativo e inmediato en nuestro ordenamiento jurídico minero, pues al tratarse de un Reglamento Europeo, entrará en vigor en el momento de su publicación.

Parece entonces conveniente esperar a la publicación de ese Reglamento Europeo para el desarrollo de una nueva Ley de Minas en España.

Sin embargo, entre otras cuestiones, sí resulta necesario abordar algunas tendentes a la agilización de la tramitación de los expedientes mineros. Por diferentes motivos, nos encontramos con plazos medios de resolución de estos expedientes de más de siete años desde su inicio. Estos plazos no parecen estar en consonancia con objetivos como la gestión sostenible de la materias primas minerales y el aumento de la autonomía estratégica del país.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el procedimiento administrativo y sus principios básicos. A la vista de los mencionados retrasos en la tramitación de los procedimientos mineros, sin duda, son necesarias fórmulas que permitan una aplicación efectiva del principio de celeridad recogido en la Ley 39/2015, así como de los principios de concentración de trámites y de simplificación administrativa, haciendo realidad uno de los principios generales del Derecho, el principio de economía procesal.

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