04/04/2019
En el reciente Congreso de Responsabilidad Civil y Seguros celebrado en Zaragoza se ha presentado una ponencia sobre el Seguro de Defensa Jurídica que ha recogido las novedades jurisprudenciales en la interpretación de este seguro y además se ha comentado la Guía de buenas prácticas elaborada por la Dirección General de Seguros precisamente para el Seguro de Defensa Jurídica.
La ponencia fue desarrollada por Dña. Belén Pose, Directora de la Asesoría Jurídica de ARAG y entre los temas de interés de la ponencia se comentaron las más recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre este tipo de seguro, que es polémico en ocasiones.
Según lo dispuesto en los arts. 76 a) y 76 d) de la Ley del Contrato de Seguro, el asegurador se obliga “a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”. No todos los seguros cubren de la misma manera la defensa jurídica, pues algunos tienden a restringir las coberturas, por ejemplo, rechazando la designación de letrado particular para las reclamaciones extrajudiciales. La ley solo obliga a prestar directamente esas reclamaciones extrajudiciales. El problema surge con los accidentes de tráfico, donde son obligatorias las reclamaciones extrajudiciales a través del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Pues bien, se trata de un verdadero procedimiento, aunque no sea judicial, por lo que debe de ser asumido por el seguro de defensa jurídica en cualquier caso.
Otro problema habitual deriva de los conflictos de intereses entre aseguradora y asegurado. Cuando ello ocurre, el asegurado se ve obligado a contratar un abogado directamente, pero no por voluntad suya inicial, lo que ha llevado al Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de julio de 2016, a obligar a la compañía a pagar todos los gastos jurídicos, incluso por encima de la suma asegurada.
El conflicto de intereses obliga a las aseguradoras a informar al asegurado de la existencia de tal conflicto, lo que ocurre, por ejemplo, cuando en un accidente de circulación, el asegurado no se conforma con el ofrecimiento que le hace su propia compañía por los daños materiales, según convenios suscritos entre los aseguradores. En ese caso se da claramente un conflicto de intereses y el asegurador debe atender los gastos de defensa jurídica, incluso para reclamación extrajudicial.
Se plantean también los conflictos cuando la suma asegurada para gastos de defensa jurídica es ridícula, como lo es la cantidad 400 €, por ejemplo. En esos casos existen sentencias contradictorias, señalando algunas de ellas que esa cantidad es claramente insuficiente y deja sin contenido la garantía de defensa jurídica.
En ocasiones las aseguradoras rehúsan la libre designación de abogado por considerar que la reclamación no es viable. Sobre esto, se van concretando algunas obligaciones para las aseguradoras, quienes deben de justificar la inviabilidad que alegan.
Destacamos también la Guía de buenas prácticas que ha publicado la Dirección General de Seguros sobre el Seguro Defensa Jurídica (Guía Técnica nº 1/2018), que tras analizar las diversas quejas recibidas, ha confeccionado lo que considera que son buenas prácticas. Algunas de las más relevantes son:
- La suma asegurada en la garantía de defensa jurídica debe ser suficiente para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos legalmente reconocidos a los asegurados.
- En el caso de que se produzca una situación de conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, debe considerarse una buena práctica que, si el contrato no establece una suma asegurada en relación con la situación de conflicto de interés, la entidad debe de cubrir los gastos de abogado y demás gastos de la reclamación como si ella misma hubiera prestado el servicio, dando efectividad a la cobertura contratada.
- Cuando con motivo de una reclamación, la entidad aseguradora decida denegar la prestación de la asistencia jurídica por considerarla inviable, debe acreditar de manera detallada y justificada el motivo por el que califica la reclamación como inviable o temeraria, sin que resulte suficiente que únicamente comunique al asegurado que la entidad considera temeraria su reclamación, dándole libertad de acción.
- En los casos en que la entidad que asegura la defensa de los intereses del perjudicado transmita una respuesta motivada rehusando la indemnización de los daños, de conformidad con lo dispuesto el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la entidad ha de comunicar también que rehúsa la indemnización por cuenta de la entidad del responsable, y si su asegurado está disconforme con este rehúse, ha de informarle que puede seguir reclamando de acuerdo con sus derechos derivados de la garantía de defensa jurídica/reclamación de daños
- En los casos en los que el asegurado no esté conforme con la indemnización propuesta por su entidad aseguradora, tramitada conforme al convenio entre entidades aseguradoras de automóviles para la indemnización directa de daños materiales a vehículos y su sistema CICOS, y ejerza los derechos de la garantía de defensa jurídica reconocidos en su contrato, la entidad informará al asegurado de la existencia de conflicto de interés y de los derechos derivados de esta situación.
Como se puede comprobar, van avanzando las garantías de los derechos de los asegurados, pero mucho nos tememos que todas las aseguradoras no van a cumplir de forma inmediata con la Guía de buenas prácticas.