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Novedades en materia de pensiones y otras medidas de carácter social (Autónomos).

04/01/2019

Pensiones y autónomos

En ausencia de Presupuestos Generales del Estado para 2019, el Gobierno ha aprobado en Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

En materia de pensiones se establece su revalorización para 2019 de acuerdo con el IPC. El objetivo es el mantenimiento del poder adquisitivo de nuestros pensionistas, ya que de haberse producido la revalorización como en los años pasados, estas hubieran crecido un 0,25 por ciento, y no el 1,6 por ciento como finalmente subirán.

En cuanto a la cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cabe destacar el aumento de la base mínima de cotización, la cual se sitúa en 944,35 €, con una cuota a pagar de 283,30 €/mes; en el caso de los autónomos societarios dicha cuota aumentará hasta 364,2 €/mes. La novedad de este año es que el aumento en la cuota a pagar incorpora contingencias que hasta ahora eran voluntarias, como la protección por cese de actividad, si bien bajo nuestra opinión, mientras no se acometa la revisión del artículo 331 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, el cual recoge las condiciones que deben cumplirse para considerar que un autónomo se encuentra en situación de cese de actividad, no se conseguirá que dicha medida proteja realmente a los autónomos. Como dato a tener en cuenta, el cumplimiento de las condiciones actuales de acceso a la prestación supone que sea denegada en el 80% de los casos.

Una de las consecuencias del aumento del Salario Mínimo Profesional a 900 € mensuales es que la base mínima de cotización del régimen general va a situarse por debajo de la base mínima del régimen de autónomos, lo que puede tentar a las empresas a la contratación de los denominados “falsos autónomos”, por lo que nace una nueva infracción considerada “falta grave” con sanción de 3.126 euros a 10.000 € para aquellas empresas que incurran en dicha falta.

En cuanto a las medidas de carácter laboral encaminada a reducir el abuso de la celebración de contratos temporales de corta duración (inferiores a 7 días), se eleva la cotización de este tipo de contratos hasta el 40%, introduciéndose para los trabajadores un coeficiente del 1,4 aplicable a los días realmente trabajados, a fin de proteger el efecto que sobre los mismos supone dicha temporalidad.

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