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Novedades sobre los gastos hipotecarios. La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

22/04/2019

foto viviendas

El pasado sábado 16 de marzo de 2019 se publicó en el BOE la Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario que unifica los criterios en relación a los gastos hipotecarios de cara al futuro.

El tema es de absoluta actualidad y ha sufrido diversos vaivenes en los últimos tiempos, hasta el punto de confundir al cliente que se sentía desamparado por no saber con exactitud qué gastos deberá pagar a partir de ahora.

Esta nueva Ley viene a sentar las bases sobre cómo se regirán las hipotecas a partir de su entrada en vigor que se producirá el próximo 16 de junio de 2019.

Las principales novedades introducidas giran en torno a la transparencia y publicidad de los préstamos hipotecarios, siendo obligación de la entidad bancaria una exhaustiva explicación al cliente acerca del préstamo más adecuado según sus características personales, información que, en todo caso, deberá ser clara y comprensible y facilitada, como mínimo, 10 días antes de la firma de la escritura de hipoteca.

Se refuerza la información precontractual con la intervención del notario, quien el día antes de la firma de la Hipoteca, deberá acreditar mediante acta la documentación recibida por el cliente y le informará nuevamente de las condiciones de su Préstamo Hipotecario. Esta Acta en ningún caso podrá suponer un coste para el cliente.

En relación a los gastos hipotecarios, establece que los gastos de Gestoría, Notario y Registro deberán ser abonados por el banco, mientras que los de tasación del inmueble deberá pagarlos el cliente. En relación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el más gravoso, la ley se remite a la normativa tributaria.

Como se ve, la nueva ley en realidad no introduce ninguna novedad en relación a los gastos hipotecarios, sino que viene a recoger los criterios que venían siguiendo los tribunales para unificarlos en una disposición legal.

¿Y los gastos hipotecarios ya pagados?

La nueva ley no tiene efectos retroactivos, por lo que no se puede aplicar a los gastos ya pagados, pero la jurisprudencia ha determinado que se pueden reclamar al banco los gastos hipotecarios ya pagados de Notario, Registro y Gestoría, siempre que ésta última fuera impuesta por el banco y no elegida libremente por el cliente.

Lo primero que hay que hacer es reclamar formalmente los mismos ante la entidad bancaria prestamista. Si bien algunos bancos están devolviendo estas cantidades voluntariamente, la mayoría se oponen, por lo que resulta necesario interponer la correspondiente demanda judicial.

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