23/03/2022
La Audiencia Provincial de Zaragoza confirma la nulidad de los contratos de seguro con prima única financiada suscritos con Banco Sabadell, S.A. con motivo de la contratación de una hipoteca.
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza, confirmando que la contratación del seguro de vida y del seguro de protección de pagos fue abusiva al obligar al cliente a mantener el contrato durante 20 años en condiciones perjudiciales y cobrarle además intereses por la prima financiada.
Es la confirmación de la sentencia que causó tanto revuelo en el mes septiembre pasado, por la reclamación por un cliente apoyada por el Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza y dirigida por Constitución Abogados.
La reciente sentencia aplica el principio de transparencia a la venta de los contratos de seguro. Banco Sabadell no informó al cliente de las consecuencias económicas de esta modalidad de pago ─prima única financiada─, elemento esencial del contrato, siendo la forma de pago de la prima trascendental para que el cliente conozca en qué medida podría desvincularse del mismo, y sus consecuencias.
Esa falta de transparencia abre el camino a considerar abusivo el contrato de seguro. La sentencia es muy explícita cuando considera que “el banco no actuó de buena fe” al ser conocedor de que actuaba en perjuicio del cliente con un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Verifica así que existió desequilibrio por dejar al cliente en una situación jurídica desfavorable, no trató al cliente de una manera “leal y equitativa”.
La Audiencia Provincial de Zaragoza no tiene dudas cuando afirma: “el pacto de prima única financiada mediante la suma al capital es abusivo, generando un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en claro perjuicio del consumidor”, confirmando que financiar una elevada prima de seguro a lo largo de toda la vida del préstamo hipotecario, vacía de contenido el derecho a desvincularse del contrato de seguro, vulnerando lo dispuesto en el artículo 87.6 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Sobre la cuestión de si tal seguro pudo ser impuesto por el banco, la sentencia expone el razonamiento evidente de que un contrato tan desventajoso nunca sería libremente aceptado por una persona informada.
En definitiva, se devuelve al cliente la mayor parte de la prima única que pagó, correspondiente a los años venideros, y se le reintegran los intereses abonados por el exceso de financiación.