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PASEO A CABALLO. Sentencias dispares en dos casos de paseos a caballo en Cádiz y Lleida.

06/11/2015

Con tres meses de diferencia, se han dictado sentencias con resultados contrarios en dos reclamaciones contra dos hípicas que organizan paseos a caballo con guía.

Una de las sentencias absolvió al guía al considerar que la caída del caballo se produjo dentro del riesgo libremente aceptado por el cliente, pues el caballo se asustó y tiró al jinete por un hecho imprevisto, sin que se apreciara que el monitor hubiera actuado negligentemente.

Por su parte, la Sentencia de Lleida considera que sí que hubo negligencia del monitor en la organización del paseo a la vista de las circunstancias particulares que concurrieron, ciertamente poco habituales. Lo cierto es que, en general, las resoluciones judiciales sobre las caídas de caballo son dispares, pues entran a valorar los hechos concretos que han sucedido en cada caso.

Todas parten de que quien monta a caballo asume libremente el riesgo implícito de conducir un animal, que aunque se espera que sea tranquilo, no se puede garantizar que no se asuste, por ejemplo, y ello aunque se trate de un paseo con guía. Posteriormente, las sentencias entran a valorar las circunstancias concretas, si el guía u organizador ha podido incrementar el riesgo o ha actuado de forma negligente en algún aspecto. De esta valoración se concluye si existe responsabilidad o no.

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