17/10/2022
La comisión de apertura es un importe de dinero que el banco cobra a los usuarios al formalizar el préstamo, sobre la que se plantean dudas sobre su abusividad.
Normalmente se justifica por la entidad bancaria como una cantidad que sirve para cubrir los gastos de administración y gestión del préstamo. Ahora bien, dicha comisión, que oscila entre 1% y el 3%, no siempre suple los gastos reales relacionados con el préstamo, sino que tiende a ser una comisión que aumenta el beneficio de la operación financiera en detrimento de los intereses del consumidor. En el ámbito jurídico, resulta frecuente que los clientes pregunten al despacho sobre la posibilidad de formular reclamación contra la entidad bancaria de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario o personal de consumo.
¿Cuáles son los Antecedentes de las reclamaciones de la comisión de apertura?
Los Antecedentes de la comisión de apertura hasta la fecha son los siguientes:
Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2019
El Tribunal Supremo dictó Sentencia del 23 de enero de 2019 y dejó claro su criterio. No estimó la reclamación por nulidad de la comisión de apertura.
Existía una diversidad de posiciones en las Audiencias Provinciales:
Algunas habían declarado la nulidad de la cláusula por abusiva, normalmente por considerar que constituía una comisión que no remuneraba un servicio y por tanto era contraria al art. 87.5 TRLCU (SAP Madrid, Sección 14ª, núm. 391/2017 de 28 diciembre, o SAP Soria, Sección 1ª, núm. 5/2018 de 15 enero entre otras). Aunque los argumentos que se han empleado para llegar a esa conclusión han sido de lo más variado, el más repetido consistía en afirmar que esta cláusula establecería una comisión sin causa, esto es, no basada en la efectiva prestación de un servicio por el empresario (art. 87.5 in fine TRLGDCU).
El Tribunal Supremo apoyó la posición de otras sentencias de las Audiencias que consideraban que la comisión formaba parte del precio y por tanto solo podía ser objeto de examen de transparencia y no de abusividad (SAP León, Sección 1ª, núm. 250/2018 de 15 junio, entre otras). La posición del Alto Tribunal opta por esta segunda postura de manera clara, partiendo de la diferenciación de la comisión de apertura de las demás comisiones. Pero no se contenta con eso, puesto que al mismo tiempo declara que la transparencia de la cláusula está prácticamente garantizada por ser una cláusula habitual, normalmente redactada de manera clara y ubicada de manera destacada y que además es conocida por el prestatario desde el inicio.
Sentencia del 16 de julio del Tribunal de Justicia de la UE
El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca apeló a Europa planteando cuestiones prejudiciales dando origen a la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020:
El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de éste.
El artículo 3 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que la cláusula de un contrato que impone el pago de una comisión de apertura en detrimento del consumidor puede generar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
Auto del Tribunal Supremo del 21 de enero de 2021
Después de esta Sentencia del TJUE, el Supremo dictó Auto de fecha 21 de enero del 2021, donde mantenía su posición inicial (STS 23 de enero de 2019) sobre la comisión de apertura, por lo que no había buenas perspectivas respecto a la nueva Sentencia del Supremo.
Auto de 10 de septiembre de 2021
El Tribunal Supremo, a través de Auto de fecha 10 de septiembre de 2021, ha planteado nuevamente una cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie sobre varios extremos de la comisión de apertura.
En la actualidad estamos pendientes de la nueva resolución del TJUE, de la que dependerá el contenido de la Sentencia del Supremo que esperemos que ponga fin a esta incertidumbre.
¿Qué reclamamos?
La reclamación judicial de la comisión de apertura depende de la esperada Sentencia del Tribunal Supremo que nos aporte la seguridad jurídica necesaria para reclamar a nombre del consumidor, que llegará una vez resuelva el TJUE.
Hoy por hoy, es aconsejable reclamar extrajudicialmente a la entidad financiera con el fin de interrumpir la prescripción, para que cuando se publiquen las Sentencia del TJUE y del Supremo, se esté aún a tiempo de reclamar la citada comisión de apertura por vía judicial.