11/03/2019
Acaba de publicarse la Ley Orgánica 2/2019, que reforma el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos de motor. De este modo volverán a los juzgados muchas reclamaciones por accidentes de tráfico que habían sido despenalizadas en 2015 por la supresión de las imprudencias leves.
Se mejora la posibilidad de reclamación de las víctimas de accidentes de tráfico, que habían quedado en una peor situación tras la Ley Orgánica 1/2015, cuya despenalización derivó la inmensa mayoría de las reclamaciones al sistema previsto en el artículo 7 de la Ley sobre esponsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos.
La forma de proceder en estos los últimos años ha sido la reclamación directa a las compañías aseguradoras, quienes deben efectuar una oferta motivada de indemnización con base en un informe médico. En la práctica, no siempre se cumplían las obligaciones en los procedimientos por las compañías de seguros y ello suponía que las víctimas tenían más difícil la reclamación de la indemnización que les corresponde. Se incrementaban mucho los costes de reclamación y de hecho se han reducido drásticamente las reclamaciones judiciales.
La nueva reforma el Código Penal pretende solucionar parcialmente el problema y para ello introduce una nueva regulación de las imprudencias graves y menos graves, dejando fuera el ámbito penal solo las imprudencias menos relevantes. Las principales novedades son las siguientes:
· Se define el concepto de “imprudencia menos grave”, constituyendo este tipo de imprudencia todo accidente que derive de una infracción grave de las normas de tráfico. Las infracciones graves están relacionadas en el artículo 76 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. A modo de ejemplo, se considera infracción grave el exceso de velocidad, incumplir las obligaciones de preferencia, adelantamientos, semáforos, señales de tráfico en general, conducción utilizando dispositivos móviles indebidamente, entre otras.
· Cualquier lesión, cuando exista una imprudencia grave o menos grave, puede ser objeto de denuncia en la vía penal. Esto supone que el médico forense emitirá informe en muchos más casos y con ello se beneficiará a las víctimas.
· Se crea el nuevo delito de abandono del lugar del accidente.
· Para los casos de accidentes con 2 fallecidos o lesiones muy graves, se permite al juez imponer mayores penas al conductor culpable, dando respuesta con ello a la opinión social de que algunos accidentes especialmente graves quedaban con penas insuficientes.
· También se agravan las penas para los accidentes con conducción temeraria o bajo influencia de drogas o bebidas alcohólicas.
Valoramos muy positivamente esta reforma porque da respuesta a la desprotección en que quedaban las víctimas de muchos accidentes. Se prevé un incremento de denuncias en la vía penal, aunque ello no se pueda generalizar para todos los lesionados por accidentes.