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ACCIDENTE DE VUELO EN PARAMOTOR. Responsabilidad por daños causados en el pasajero de paramotor biplaza.

16/11/2015

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al piloto del paramotor biplaza por su responsabilidad en el accidente sufrido en la maniobra de despegue.

Los tribunales acaban condenando al piloto en los vuelos de paramotor biplaza, sobre todo cuando son una actividad comercial, o incluso en actos promoción de la actividad y en exhibiciones. En este caso, el piloto pretendió despegar sin realizar una buena carrera de despegue y sin disponer de la suficiente fuerza de sustentación que permitiera levantar el vuelo.

Señala el Tribunal que la culpa consistió en no abortar el despegue antes de alcanzar el punto de no retorno. Además de ello, el piloto no tenía la suficiente cualificación para el vuelo con paramotor biplaza, para lo que se requiere de título diferente que para el monoplaza. En los asuntos que hemos llevado en el despacho de vuelos en paramotor biplaza, siempre se ha terminado condenado al piloto por responsabilidad y ello pese a que se alegue que el pasajero asume el riesgo propio de ese tipo de actividad. El piloto tiene que decidir volar cuando existen condiciones seguras para el vuelo y debe realizar las maniobras de despegue y aterrizaje en la forma adecuada y garantizar un vuelo seguro.

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