22/11/2021
Que las primas únicas financiadas son un abuso bancario es algo que está fuera de toda duda. La cuestión es cómo es posible que Banco Sabadell, BBVA, Cajamar y otras entidades financieras sigan imponiéndolas a sus clientes a día de hoy.
Desde el punto de vida teórico, cabe contratar tanto seguros con prima única como de prima anual renovable. La ley permite la contratación de seguros generales con una duración máxima de diez años y de mayor duración en el caso del seguro de vida. Los seguros de larga duración y prima única son tan legales como la contratación un seguro anual renovable. Ahora bien, también sabemos que no puede obligarse a nadie a contratar un seguro, y menos todavía en condiciones abusivas a los prestatarios de financiación para viviendas, en tanto que son consumidores, por lo tanto, se debe revisar la contratación o imposición de seguros de vida con prima única vinculados a préstamos hipotecarios.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones viene indicando en las memorias anuales del Servicio de Reclamaciones que es una mala práctica la exigencia de prima única en la contratación de seguros de vida ligados a préstamos hipotecarios. Consta lo siguiente en la Memoria de 2020 (pág. 87): “En la medida en que ambas opciones, seguro anual renovable y seguro a prima única, son válidas y ofrecen la misma garantía a las entidades prestamistas, el hecho de que se requiera la contratación de la segunda modalidad tiene, según criterio del Servicio de Reclamaciones, la consideración de actuación contraria a las buenas prácticas.”
Si el cliente realmente pudiera elegir, nunca optaría por el seguro de vida de prima única, si se le ofrece la posibilidad de contratar un seguro anual renovable, los motivos son evidentes:
o Se ataría a la entidad bancaria durante los 15, 20 o 25 años de duración del seguro de vida, sin poder optar durante todos esos años a otros seguros en mejores condiciones.
o Tendría que pagar intereses por la prima única financiada durante toda la vida del préstamo, que supone financiar adicionalmente los 5.000 €, 10.000 €, 20.000 € o incluso más importe, dependiendo de la edad y del capital prestado.
o Si amortizara parcialmente el préstamo hipotecario, no podría solicitar la devolución parcial de la prima.
o No tiene ninguna ventaja por contratar el seguro de prima única.
La conclusión solo puede ser una: todos los seguros de vida de prima única son seguros impuestos por parte de las entidades financieras en su propio beneficio.
Pues bien, conociendo el criterio de la DGSFP que abiertamente difunde en sus memorias, ¿cómo es posible que se permita la contratación de seguros de prima única vinculados a préstamos hipotecarios? La DGSFP debería iniciar una campaña de comprobación y sanción para acabar con esa práctica abusiva, en cumplimiento del régimen sancionador previsto tanto en la LOSSEAR como en el RDL 3/2020 de 4 de febrero.
También tiene mucho que decir en esta materia la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, pues lo bancos que realizan estas prácticas abusivas están alterando las reglas del libre mercado, evitando que los clientes puedan contratar durante tantos años con otras aseguradoras diferentes de las favoritas del banco.
Hay que erradicar los seguros de prima única vinculados a las hipotecas.