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Sentencia que anula dos seguros que Banco Sabadell impuso a un cliente al contratar la hipoteca. Práctica abusiva.

15/09/2021

Ciudad de la Justicia Zaragoza

Tenemos una buenísima noticia. El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza ha anulado dos seguros que Banco Sabadell impuso a un cliente al contratar una hipoteca.

Lo más llamativo, son las condiciones abusivas con las que se impusieron esos seguros: un seguro de vida de 20 años de duración, con el pago de la prima anticipada de toda la duración del contrato, que ascendía a más de 20.000 €, y un seguro de protección de pagos de 5 años de duración, también con prima anticipada. Para que el cliente pudiera pagar semejantes primas, el banco incrementó el préstamo en similar importe. Los seguros fueron contratados con dos aseguradoras del propio grupo Banco Sabadell y el banco cobró intereses por la financiación de la prima.

La sentencia considera que la contratación beneficia claramente a la entidad bancaria y a su grupo empresarial, al obtener intereses sobre la prima, así como garantizarse una duración de los seguros por 20 años, imposibilitando el desistimiento del asegurado. Esto permite vislumbrar que la vinculación contractual del préstamo hipotecario es claramente abusiva y, por lo tanto, nula”.

Es una sentencia realmente novedosa que aplica la Directiva Europea 2014/17/UE, pese a que no estaba traspuesta al derecho español en el momento de suscribirse el préstamo hipotecario. Considera la sentencia lo que establece el artículo 12.4 la Directiva, sobre que se debe de velar para que los bancos acepten pólizas de seguros de otros proveedores.

La consecuencia de la nulidad es que el banco debe de devolver al cliente el importe unos 19.000 €. Por una parte debe devolver las primas por los años no consumidos todavía. Además, sobre los años transcurridos, debe de devolver el exceso de coste que tiene el seguro de vida del banco sobre la prima de mercado (aproximadamente un 30%). También tiene que devolver los intereses por la financiación de las primas y tiene que pagar las costas del juicio.

Un apartado especial merece la consideración que hace la sentencia sobre que no es necesario contratar los seguros del banco para obtener la bonificación del tipo de interés. Esto resulta completamente novedoso y hay que ponerlo en relación con el artículo 17.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Tras dicha ley, ya no cabe aplicar bonificaciones del tipo de interés, pero respecto de los préstamos hipotecarios anteriores, se abre la posibilidad de que en las renovaciones, el banco deba aceptar contratos de seguro que el cliente consiga por otros canales, sin que ello perjudique el tipo de interés del préstamo.

Desde el primer momento, vimos que se trataba de un asunto importante y que podía abrir brecha ante los abusos de los bancos en la imposición de seguros a los clientes. Hemos contado con la colaboración del Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza.

 

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