Volver

Solución expeditiva contra la imposición de seguros con las hipotecas

02/01/2022

contrataque

Si el banco obliga al cliente a contratar un seguro que no quiere ni necesita, especialmente seguros con prima única anticipada y financiada…. ¡¡¡EXISTE UNA SOLUCIÓN EXPEDITIVA Y LEGAL!!!

 

Cuando el banco actúa con abuso de posición dominante condicionando el préstamo hipotecario a que se contraten los seguros, el cliente tiene la posibilidad de reaccionar con contundencia sin perder el préstamo hipotecario. Si el cliente quiere el préstamo no se puede oponer a la contratación de los seguros con carácter previo a la firma de la hipoteca, pero sí puede hacerlo posteriormente y vamos a explicar cómo hacerlo.

 

Para los seguros de vida la solución pasa por el artículo 83 a) punto 1 de la Ley de contrato de seguro. El cliente dispone 30 días para resolver el contrato de seguro. O sea, que una vea firmada la escritura de préstamo hipotecario y la solicitud del seguro, todavía el cliente dispone de esos 30 días para comunicar al banco que desea cancelar el contrato de seguro de vida y ello aunque se haya pagado la prima. La aseguradora del banco no tiene otro remedio que devolver la prima al cliente, dejando sin efecto el contrato de seguro. Incluso es posible hacerlo aunque hayan transcurrido esos 30 días en el caso de que no le haya sido entregada la póliza al cliente.

 

Para los seguros generales (hogar o protección de pagos) también existe derecho a dejar sin efecto el contrato de seguro ejercitando el derecho de desistimiento regulado en el artículo 68 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El cliente dispone de 14 días para ejercitar ese derecho, comenzando a contar el plazo desde la fecha de efectos de los seguros generales.

 

Esta solución es especialmente adecuada para los seguros de larga duración, en los que el cliente no podría desvincularse fácilmente del contrato. En esos casos, el banco y su aseguradora recibirán una respuesta contundente a sus actos de imposición por la necesidad de financiación del cliente. El cliente bien informado podrá aceptar las solicitudes de seguro a sabiendas de que va a poder cancelarlos y no salir perjudicado.

 

Se trata de una solución expeditiva, como decimos, aunque solo podrá ejercitarse durante un breve plazo, pero cada vez hay más clientes que se apuntan a esta solución.

 

Compartir post:

Compartir en Facebook