Volver

Ya tenemos Ley de Distribución de Seguros. Una visión general (I)

12/03/2020

Contrato de seguro

Por fin ha sido aprobada la transposición de la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros. El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley 3/2020 que acuerda su incorporación al derecho español.

El sector ya conocía los cambios que se iban a producir por imperativo europeo, pues el grueso de la Directiva 2016/97 era de obligada incorporación al derecho de los estados. Faltaba determinar el momento de la incorporación, tras fallidos intentos de aprobación de la Ley de Distribución de Seguros, cuyo proceso de aprobación decayó con la disolución de las Cortes Generales. Ha sido ahora, por vía de urgencia mediante, un decreto-ley y de forma un tanto farragosa, al quedar mezclada con otras normas que nada tienen que ver con la distribución de seguros.

La distribución de seguros queda configurada como una actividad similar a lo que anteriormente se definía como mediación de seguros, esto es: “toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro.”

Se potencian las obligaciones de información y asesoramiento previo en la contratación de los seguros, de tal forma que dichas obligaciones dejan de ser propias de los mediadores de seguros, para pasar a ser obligaciones también de las redes de distribución directa de las entidades aseguradoras. Esta es una de las novedades más relevantes, la extensión de esas obligaciones de información y asesoramiento al personal de las aseguradoras con funciones de contratación.

La nueva norma mantiene prácticamente la misma configuración de la mediación de seguros que contenía la derogada Ley 26/2006. Distingue entre corredores de seguros, agentes de seguros exclusivos y vinculados y bancaseguros y solo incorpora una nueva categoría de mediador de seguros que se denomina mediador de seguros complementario, manteniendo la figura del colaborador externo. También se regula la obligación de información que debe ofrecerse en distribución vía WEB y específicamente por los comparadores de seguros. Dejamos para otro artículo las novedades específicas para los mediadores.

Otra novedad importante es la diferencia entre venta informada y venta asesorada, requiriendo esta última un plus de exigencia en las obligaciones del distribuidor, ya sea mediador o entidad aseguradora. La venta asesorada deberá de tener en cuenta las necesidades del cliente y no solo lo que el cliente solicite.

Se dedica un apartado específico a la venta combinada y vinculada de seguros, que se ofrezcan junto con otros productos. Esta regulación es complementaria de la contenida en el artículo 17 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, siendo obligatorio informar al tomador cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares. Se mantiene la prohibición general a los mediadores de seguros de imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.

Por último, comentar que se establecen obligaciones más severas en la venta de productos de inversión vinculados a seguros de vida, incluyendo requisitos adicionales que tiene como finalidad de ofrecer mayor información y protección al cliente, en consonancia con las obligaciones establecidas en inversiones en el sector financiero, tales como análisis del perfil inversor del cliente.

En el próximo artículo se analizarán las novedades más relevantes para la mediación de seguros.

Compartir post:

Compartir en Facebook