01/06/2015
Una reciente Resolución de enero de 2015 del Departamento de Reclamaciones del Banco de España determina que Ibercaja se apartó de las “buenas prácticas y usos bancarios” al no proceder a la devolución de los recibos de prima de dos recibos de prima, pese a la orden expresa del cliente.
Un cliente se vio obligado a contratar a través de Ibercaja dos seguros para obtener una financiación, uno de ellos era un seguro de vida suscrito con con la aseguradora Ibercaja Vida. Al año siguiente, el cliente se dio cuenta que no le convenía mantener esos seguros y procedió a dar la orden de devolución bancaria tan pronto como le fueron cargados ambos recibos en su cuenta corriente. En este caso, el cliente no comunicó la baja de los seguros con los dos meses de antelación que establece la Ley del Contrato de Seguro, pero esto no ha sido impedimento para la resolución del Banco de España, como veremos.
Tras entregar la orden escrita, no consiguió el cliente que le devolverán el dinero, por lo reclamó al Departamento de Atención al Cliente de Ibercaja, que resolvió a favor del propio banco. La resolución del Departamento de Atención al Cliente de Ibercaja argumentaba dos motivos para apoyar la no devolución y los dos son erróneos. El primero de ellos era alegar que los contratos de seguro no se habían anulado con dos meses de antelación previstos en la Ley del Contrato de Seguro, lo que si bien es cierto, sin embargo no puede ser motivo para denegar la devolución de los recibos, pues el banco debe someterse a las normas que regulan la práctica bancaria en la gestión de las cuentas corrientes de sus clientes. La falta de anulación previa de los seguros puede generar un conflicto con la aseguradora, quien podría reclamar al cliente el importe de la prima en los siguientes seis meses, pero no es ningún impedimento para que Ibercaja proceda a la devolución.
El segundo argumento que daba Ibercaja era que el cliente había autorizado ese recibo al suscribir el contrato de seguro e indicar un número de cuenta bancaria. Ese argumento tampoco prospera ante el Banco de España. El Banco de España se encarga de hacer respetar las normas de transparencia y protección de la clientela, así como las buenas prácticas y usos financieros. En lo que respecta a la emisión y cargo de recibos bancarios, es de aplicación la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. Esta ley establece diversos plazos para la devolución de recibos, que pueden llegar a los trece meses en caso de recibos no autorizados o de ocho semanas para los recibos autorizados.
En el caso de que el cliente solicite la devolución de un recibo, el banco tiene un plazo de diez días para devolver el importe íntegro de la operación o bien justificar su denegación exhibiendo la autorización previa. Sin embargo, Ibercaja ni devolvió el dinero, ni justificó que se trataba de una domiciliación autorizada, que en realidad no lo estaba. La Resolución del Banco de España concluye señalando: “la entidad debió justificar la domiciliación en la nueva cuenta, o caso de no contar con autorización de pago, proceder a la devolución de los recibos de seguro, como el banco presumiblemente haría en el caso de que el cliente no hubiera prestado el consentimiento al cargo en cuenta de cualquier otro recibo, y debe de actuar así con independencia de que la compañía aseguradora que emite el recibo pertenezca a su mismo grupo”. Con ello, “la actuación de la entidad reclamada se apartó de las buenas prácticas y usos bancarios”. Este es un buen antecedente para evitar los abusos de las entidades bancarias, quienes al proteger a sus propias aseguradoras ponen impedimentos a los clientes que ejercitan sus derechos.