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INTERESES. Condena a aseguradora al pago de los intereses moratorios.

19/10/2015

Se condena a una aseguradora al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro por no cumplir los requisitos de oferta motivada de indemnización tras el accidente.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de marzo de 2015, ha condenado a una aseguradora al pago de los intereses previstos en el art. 20 de dicha ley pues considera que la aseguradora no consignó debidamente la indemnización a favor del perjudicado, ni fue clara la oferta motivada que efectuó. Las aseguradoras tienen que ofrecer a los perjudicados de una accidente la indemnización correspondiente, independientemente de que luego se discuta sobre su importe final. En caso de que no se haga, la ley penaliza a las compañías de seguros imponiéndoles el pago de intereses, que pueden llegar hasta el 20% anual, si han pasado más de dos años desde que se produjo el siniestro. En los dos primeros años los intereses se calculan al interés legal más el 50%.

La novedad de esta sentencia radica en que existía un concurrencia de culpas en la causa del accidente, contribuyendo en parte la propia víctima. Aun así, se condena a la aseguradora al pago de los intereses moratorios, siendo que en esos casos podía existir causa de justificación para no abonar anticipadamente ninguna indemnización. Sentencia A. Provincial de Zaragoza de 10 de marzo de 2015.

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