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El TS condena a una empresa de limpieza a abonar los salarios pendientes de la anterior contrata.

23/11/2018

El Alto Tribunal ha fallado en contra de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que establece la responsabilidad exclusiva de la empresa saliente sobre las deudas salariales anteriores a la finalización de la contrata" aplicando el sistema de responsabilidades que recae en ambas empresas recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En conclusión, ambas contratas "solidariamente" deben asumir el pago de la deuda salarial a la trabajadora.

La norma básica en la sucesión de empresa, es la de la responsabilidad solidaria "durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la sucesión de empresa". Sin embargo, en los casos de contratación pública, los convenios laborales vienen restringiendo la responsabilidad de la empresa entrante respecto de las deudas con los trabajadores que pudiera tener la empresa saliente. Esta Sentencia establece lo contrario a lo pactado en la negociación colectiva, entendiendo el supuesto encuadrable en la "sucesión de empresas".

No es la primera vez que se debate si es correcto derivar a la nueva empresa adjudicataria "la responsabilidad por deudas salariales contraidas por aquella a la que sustituye". Intuitivamente la respuesta sería negativa, sin embargo, la práctica nos dice que la contratación pública servía en bandeja a  la empresa saliente, para generar deuda con los trabajadores, y concurrir de nuevo a optar a la contrata con distinta forma jurídica. 

Con esta solución el Tribunal Supremo evita la práctica de este fraude, ya que la empresa que sea nueva adjudicataria de la contrata, asumirá las deudas salariales de forma solidaria junto con la empresa saliente

Estable el Estatuto de los Trabajadores que "existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad", es decir, "entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica". En esta novedosa sentencia, el Supremo sostiene que "en actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, en caso de que la contrata entrante asuma una parte relevante del personal adscrito a la anterior empresa, supone la activación del sistema de responsabilidades del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores", esto es, como en una sucesión de empresas. 

La circunstancia que determina la responsabilidad es la incorporación de una parte significativa de la plantilla de la anterior contrata a la nueva, provocando que en dicho cambio de titular de la contrata, concurra el elemento necesario para entender producida la "sucesión empresarial" en dicha actividad productiva. 

Para los casos en que la nueva mercantil no tenga nada que ver con la anterior, deberá asegurarse de la puesta al día en el pago de los salarios a sus trabajadores, para conocer las condiciones reales en las que prestará sus servicios como nueva contrata. 

Una vez mas, el Alto Tribunal, protege a los trabajadores, y evita el pago por FOGASA de cantidades que en realidad puede y debe abonar una mercantil. Adecuando de esta forma la negociación colectiva al efectivo derecho e interés de los trabajadores. 

 

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