11/05/2015
La última reforma del Código Penal suprime las faltas, lo que supone una modificación muy importante en las imprudencias que afecta a los accidentes de circulación o accidentes de cualquier tipo.
Se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2015 que modifica el Código Penal e introduce un gran número de modificaciones, tanto en la parte general como en la regulación de los diversos delitos en particular. Una de las modificaciones más relevantes es la supresión del capítulo de las Faltas, cuyo artículo 621 regulaba las imprudencias y sobre el que se venían castigando las imprudencias en accidentes de circulación y en cualquier otro tipo de accidente, incluidos los deportes de aventura y turismo activo. Con ello se han despenalizado las imprudencias leves, incluso las que causan fallecimientos o lesiones graves. Esta modificación es muy importante porque supone que muchos accidentes con lesiones dejarán de poder tramitarse por la vía penal, con lo que suponía de vía relativamente rápida de enjuiciamiento, emisión de informe por el médico forense, facilidad de acceso a atestados, etc. Las reclamaciones en estos casos solo podrán hacerse por la vía civil, lo que supondrá un incremento del trabajo previo de recopilación de datos, pruebas, informes médicos, etc.
Por otra parte, se ha creado el nuevo tipo de imprudencia menos grave para aquellos accidentes que no lleguen a ser imprudencia grave, ni tampoco imprudencia leve. Los tribunales irán determinando qué conductas se incluirán dentro de la nueva imprudencia menos grave, aunque podemos decir que si el accidente se produce como consecuencia de una infracción de una norma de tráfico, se debería de considerar como delito de imprudencia menos grave. Ahora bien, el nuevo tipo penal de delito de imprudencia menos grave exige que las lesiones que se causen sean graves, de las previstas en los art. 149 y 150 del Código Penal, por lo que deberán existir secuelas relevantes, deformidades, pérdida o inutilidad de miembros o enfermedades graves. Esto significa que las lesiones menos graves y especialmente las que no dejen secuelas relevantes, también quedarán fuera de la vía penal. En resumen, sobre lo que hasta ahora se tramitaba como faltas por imprudencia solo se podrá seguir la vía penal cuando el accidente se cause por imprudencia menos grave con lesiones graves. Por debajo de eso, se debe reclamar ante la vía civil.
La reforma entrará en vigor el día 1 de julio de 2015. Aquellos juicios de faltas incoados con anterioridad a la entrada en vigor se tramitarán según la legislación anterior, con la particularidad de que si la conducta causante del accidente ha quedado despenalizada, la sentencia que dicte el Juez de Instrucción únicamente podrá condenar al pago de una indemnización. Esto protege a las víctimas de accidentes que hayan formulado denuncia antes de la entrada en vigor de la ley.