20/11/2018
A pesar de la reiterada jurisprudencia europea y nacional, así como de Sentencias firmes en Aragón (TSJAr), Gobierno de Aragón sigue sin reconocer y sin abonar de oficio a todos los funcionarios interinos, lo que conocemos como "sexenios". Únicamente paga a aquéllos quienes expresamente consiguen una sentencia firme favorable a su reconocimiento.
Desde Constitución Abogados ponemos a disposición de todos aquellos funcionarios interinos que todavía no perciban estos complementos salariales o "sexenios" un completo servicio profesional jurídico y fiscal que incluye:
- el cálculo de la cuantía que puede reclamar por este concepto, unido a una valoración de la viabilidad en su caso concreto
- la reclamación en via administrativa
- la reclamación en via judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoz
- la ejecución de sentencia firme en caso de resultar favorable
- las declaraciones de renta (IRPF) complementarias de los últimos 4 años de complemento percibidos
Este complemento salarial, es un derecho reconocido en negociación colectiva sólo para los funcionarios de carrera, sin embargo su falta de abono a funcionarios interinos supone una vulneración del principio de no discriminación establecido en la normativa comunitaria desde finales del siglo pasado.
Por el momento, DGA, continúa renuente a su reconocimiento y pago, adoptando una actitud procesal de "pelear hasta el final" de tal forma que con ello consigue un efecto disuasorio en su solicitud, ya que la reclamación judicial conlleva la contratación de abogado y para el recurso de apelación es necesaria tambien la intervención de procurador. Sin embargo, en Constitución Abogados lo ponemos fácil, y contratando nuestros servicios bajo la premisa: "riesgo cero".
Con su actitud, Gobierno de Aragón consigue ganar tiempo y evitar pagar sexenios de oficio a la generalidad de los funcionarios interinos: continúa peleando caso por caso, oponiéndose expresamente a todas y cada una de las reclamaciones judiciales que sabe terminará perdiendo, sin embargo es inviable desde el punto de vista presupuestario afrontar su reconocimiento y pago de forma masiva.
Mientras tanto, cada mes que transcurre, cuesta una media de 200 euros a estos funcionarios, ya que sólo se pueden reclamar los 4 años anteriores, es decir, las cantidades no prescritas. Cada mes que pasa, es un mes que se pierde de posible reclamación. En Constitución Abogados recomendamos presentar las solicitudes cuanto antes, para no perder mas cantidades, todo ello bajo nuestro asesoramiento, consejo y valoración de viabilidad previo del caso concreto.
Por fin, el Tribunal Supremo zanja la cuestión e iguala la promoción de funcionarios de carrera con funcionarios interinos. Aplica la jurisprudencia europea porque sólo el tipo de contrato no justifica "el trato diferente" que se atribuye a unos y otros.
Primero fueron las indemnizaciones por despido, luego las excedencias laborales, más tarde la concatenación abusiva de contratos y ahora la promoción profesional. En poco más de un año, empujado en buena medida por las resoluciones dictadas por la justicia europea, el Tribunal Supremo ha ido igualando de manera sustancial los derechos de los empleados públicos, en concreto del personal interino con respecto al funcionario de carrera. Sólo en casos excepcionales sigue permitiendo un tratamiento menos favorable, cuando dicha distinción esté justificada.