26/03/2023
Esta semana hemos tenido noticia de una importante Sentencia del Tribunal Supremo que afecta al importe que deben declarar los jubilados de la banca cuya vida laboral comenzó antes del 31 de diciembre de 1978.
La controversia surgió entre las autoridades fiscales y los contribuyentes en cuanto a la interpretación de la D.T Segunda de la Ley 35/2006.
Bajo nuestro punto de vista, dicha disposición transitoria siempre fue muy clara, y en síntesis dice que aquellos jubilados de la banca que realizaron aportaciones a su mutualidad laboral y no pudieron deducírselas en su día de la base imponible del IRPF, ahora no deben tributar por la parte proporcional que suponen dichas contribuciones en su pensión actual. Y, si no es posible determinar qué proporción supone en la pensión actual, entonces imputarán solamente el 75% de la misma.
Esta Sentencia modifica el criterio del TEAC y abre la posibilidad de que los contribuyentes que se vean afectados soliciten la devolución de los ingresos indebidos de los ejercicios NO PRESCRITOS (2018 A 2021), así como que declaren en la próxima declaración del IRPF sólo el 75% de sus ingresos.
Mejor situación tienen los pensionistas que en años anteriores iniciaron ya un procedimiento de solicitud de ingresos indebidos, ya que con su solicitud interrumpieron el periodo de prescripción, y pueden optar a la devolución de más ejercicios.
Estaremos pendientes de las instrucciones que nos haga llegar la Agencia Tributaria, si bien cualquier devolución que se pretenda deberá siempre estar fundada en una solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el contribuyente.
Una buena noticia antes de comenzar la próxima campaña de renta.... por lo menos para algunos.