04/05/2015
Condenado el establecimiento de Karts por accidente causado por bufanda de participante.
La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a un establecimiento de Karts por una accidente causado al enredarse la bufanda de una participantes en el mecanismo del Kart, causando lesiones.
En actividades como la conducción de un kart, se parte de la base de que el participantes asume el riesgo inherente de la actividad, derivado de su peso ligero, ausencia de carrocería, choques, incluso vuelco. En este caso se ha limitado esa doctrina en un accidente causado por una bufanda de la propia participante. Pese a que existía un cartel que indicaba que los conductores no debían portar prendas o elementos colgantes, sin embargo se condena al establecimiento por considerar que la supervisión ha sido deficiente y que el operario encargado de la colocación de los conductores y su sujeción, debía haber advertido de ese elemento de riesgo. Se exige a los organizadores de este tipo de actividades de riesgo que extremen las medidas de seguridad y que las supervisen en todo momento. En caso de que exista algún tipo de culpa por parte del organizador, no puede alegarse la teoría del riesgo libremente asumido.