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LEY DEL CONTRATO DEL SEGURO. Modificación importante para los tomadores y asegurados.

15/09/2015

Se ha modificado la Ley del Contrato de Seguro, que es la ley que regula las relaciones entre las compañías aseguradoras con los tomadores, beneficiarios y asegurados.

Son dos las modificaciones efectuadas: 1.- El contrato de seguro deberá estar claramente redactado, debiéndose indicar de forma comprensible la naturaleza del riesgo cubierto, describiendo las garantías y coberturas contenidas en el contrato, así como las exclusiones y limitaciones para cada cobertura, que deben estar resaltadas en el texto para que estén visibles. Esta nueva regulación deberá ayudar a que queden claras las exclusiones o limitaciones de las garantías contratadas y sobre las que los asegurados se llevan desagradables sorpresas en algunas ocasiones. En la práctica, los tribunales vienen tomando decisiones exigentes para las aseguradoras a la hora de interpretar las limitaciones de las garantías contratadas, evitando que perjudique injustamente a los asegurados.

2.- Se modifica el plazo para extinguir un contrato de seguro al vencimiento, quedando reducido el plazo de preaviso de DOS meses a UN mes. Si el tomador del seguro decide no prorrogar el contrato de seguro un año más, tendrá que comunicarlo ya solo con un mes de antelación. A esto se añade que la aseguradora deberá comunicar con dos meses de antelación antes del vencimiento cualquier modificación que pretenda incluir en el contrato de seguro. Ello permite al tomador del seguro dar de baja la póliza si la aseguradora introduce alguna modificación que empeore las condiciones, pues dispondrá de un mes para ello. Con estas modificaciones, el cliente dispondrá de mayor información y podrá tomar las decisiones que le convengan sobre la continuación del contrato de seguro. Con esta modificación se beneficia a los tomadores del seguro, pues el plazo de dos meses resultaba demasiado amplio y en la práctica se impedía muchas veces que el tomador pudiera dar de baja una póliza. Ahora ese plazo de denegación de prórroga se equipara con el plazo general de denegación de prórroga previsto en el Código Civil. Ambas modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016.

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