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Novedades del Impuesto sobre Sucesiones Donaciones en Aragón. Ley 10/2018 (BOA 20/09/2018). Entra en vigor el 1 de noviembre de 2018.

01/11/2018

Ha sido publicada en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dicha norma introduce importantes modificaciones en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón, las cuales recogen, en la medida de lo posible, las demandas de diversas asociaciones y colectivos, incluso peticiones de carácter tributario formuladas por el propio Justicia de Aragón.

Lo primero que debemos destacar es que su entrada en vigor se producirá el próximo 1 de noviembre, por lo que será de aplicación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de dicha fecha.

La norma contempla modificaciones en cuanto a las reducciones de la base imponible tanto para el concepto de sucesión como el de donación, si bien también introduce un aspecto formal muy importante, la equiparación de la pareja estable no casada al cónyuge, según la regulación y requisitos propios del Código de Derecho Foral de Aragón.

En cuanto al concepto de sucesiones cabe destacar:

  • Elevación a 500.000 € de la reducción para cónyuge, ascendientes y descendientes (575.000 € en caso de discapacidad), SIN LÍMITE DE PATRIMONIO PREEXISTENTE.
  • Elevación a 15.000 € en la reducción de hermanos.
  • Reducción del 100% por adquisición de vivienda habitual con el límite de 200.000 €, y mantenimiento de la vivienda habitual durante los 5 años siguientes.
  • Reducción del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes de la adquisición de empresa y negocio familiar.
  • Reducción del 100% para cónyuge, ascendiente y descendiente de causante de víctima de violencia de género y actos de terrorismo.

En cuanto al concepto de donaciones cabe destacar:

  • Bonificación del 65% para donaciones igual o inferiores a 500.000 € a cónyuge e hijos (acumuladas en 5 años)
  • Reducción de hasta 250.000 € (en 5 años) en donación a los hijos para su primera vivienda habitual (patrimonio preexistente del contribuyente no superior a 100.000 €)

Dada la importancia de las novedades introducidas por esta ley nuestra recomendación es efectuar una correcta planificación fiscal con el objetivo de minimizar en lo posible las cargas tributarias.

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