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LUCRO CESANTE. Perjuicios por paralización de vehículo de transporte.

29/04/2015

Compleja reclamación del lucro cesante en la paralización de vehículos de transporte tras accidente de tráfico.

Siempre resulta compleja la reclamación de indemnización por paralización de un vehículo de transporte. Es seguro que esa paralización va a acusar un perjuicio a la empresa titular, tanto por los costes fijos que debe mantener como por los beneficios que dejará de ingresar, pero sin embargo esas reclamaciones no son tan obvias y a menudo existen errores en las reclamaciones.

El principal error habitual es basar la reclamación en un certificado emitido por la asociación gremial de transporte de mercancías en el que se cuantifica el perjuicio diario, pues más allá de ese certificado es necesario acreditar el perjuicio concreto que se ha sufrido. Reiteradamente los tribunales no consideran suficiente ese tipo de certificado genérico y por ello debe planificarse la reclamación estudiando los perjuicios concretos que se han podido producir. Es necesario contar con que cada empresa de transporte tiene una forma de proceder diferente, dependiendo del tipo de cliente, el tipo de portes (habituales o esporádicos), el tipo de vehículos que posee, etc.

Muchas veces no se puede acreditar que se contaba con cargas precontratadas, pero ello no significa que fuera a estar parado el camión. Ya los tribunales consideran que en este tipo de actividad existe ánimo de lucro y que por lo tanto la paralización tras el accidente va a causar perjuicios por falta de ingresos. Por otra parte, a las empresas de transporte se le supone que van a minimizar en lo posible los perjuicios y por ello es necesario planificar correctamente las reclamaciones a realizar, contando con la contabilidad de la empresa, los portes habituales, el número de vehículos disponibles y de conductores, gastos fijos imputables al vehículo etc. En caso de que el accidente sea importante, con paralización larga, el dinero que se juega la empresa es mucho.

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