18/10/2018
Una Sentencia del Tribunal Supremo ha marcado nueva jurisprudencia sobre el seguro de defensa jurídica y cómo opera la limitación económica para pago de profesionales de libre designación.
El caso del que se parte es muy concreto. Existió un accidente de tráfico entre dos vehículos asegurados en la misma compañía y el perjudicado reclamó judicialmente. Al existir un conflicto de intereses, el perjudicado tuvo que designar abogado y procurador. La póliza tenía una limitación de 1.500 € para honorarios profesionales en caso de abogados de libre designación. En caso de abogados designados por la seguradora no existe límite de honorarios. La aseguradora solo quería pagar los 1.500 € objeto de la garantía para “libre designación”.
El Tribunal Supremo dio la razón al asegurado y condenó a la compañía aseguradora a pagar el 100% de los honorarios y gastos que precisó para efectuar a reclamación judicial, sin limitarlos a los 1.500 € de la limitación contractual y ello porque se considera que no estamos en un caso de los denominados de “libre designación” puesto que el asegurado se vio en la necesidad de contratar abogado por existir conflicto de intereses con su aseguradora, ya que coincidida que era la aseguradora de los dos vehículos de la colisión.
Pero la Sentencia va más lejos al señalar que si se establece un límite demasiado bajo para la garantía de defensa jurídica, se está impidiendo o dificultando en la práctica que el asegurado pueda ejercer su derecho a la libre elección de abogado. Y esto viene porque 1.500 € resulta una cantidad escasa para un accidente de tipo medio, insuficiente para pagar a los profesionales que se precisen para la reclamación (abogado, procurador, perito…). No digamos ya los importes inferiores que contienen algunas pólizas, que llegan a bajar a los 1.000 € e incluso a los 400 € para pago de profesionales de libre designación. Hay que tener mucho cuidado con lo que se contrata.