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¿QUÉ PASA SI NO SE PAGA LA PRIMA A LA ASEGURADORA?

13/01/2016

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2015 nos recuerda las consecuencias de no pagar la prima a la aseguradora y equipara el impago la prima anual con el impago de una prima fraccionada.

En caso de que no se pague la primera prima tras la firma de la póliza, el seguro no tendrá efectos y si ocurre un siniestro, éste no tendrá cobertura. Esto no cambia. En caso de impago de las primas de años sucesivos, existe un período de gracia de un mes en el que existirá cobertura y, una vez trascurrido, el contrato de seguro quedará suspendido en sus efectos quedando excluidos los sinestros que hubieran ocurrido ese primer mes. Esto es lo que prevé el art. 15.2 de la Ley del Contrato de Seguro.

La aseguradora podrá reclamar el importe de la prima en los seis meses siguientes a la renovación de la póliza y si no lo hace, el contrato quedará extinguido automáticamente pasados esos seis meses. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha equiparado el impago de la prima anual con el impago de cualquiera de las primas fraccionadas, pues hasta ahora los tribunales venían siendo flexibles en caso de que no se pagara alguna de las cuotas fraccionadas. Sin embargo, ahora se equiparan los impagos y da igual que no se pague la prima anual o se deje de pagar alguna de las fracciones periódicas siguientes (mensual, trimestral, etc). En todos los casos, se aplicará el mes de gracia en el que sí habrá cobertura y después quedará suspendido el contrato.

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