01/11/2018
El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las madres trabajadoras están exentas del IRPF, dado que se encuentran recogidas en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando se establece que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
La trabajadora debe solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la autoliquidación que presentó en su día, con solicitud de devolución de los ingresos indebidos que le correspondan. El importe de la devolución de cuota a la que tenga derecho dependerá de la propia prestación, de si se percibió en uno o dos ejercicios, y del tipo de gravamen del IRPF que le haya sido de aplicación.
Se podrá solicitar devolución de ingresos indebidos de periodos no prescritos, es decir, a partir del IRPF de 2014, el cual presentamos la declaración en 2015.
Bajo nuestro punto de vista, la doctrina legal fijada en la sentencia del Supremo es aplicable igualmente a las prestaciones por paternidad, dado que el origen de ambas prestaciones es el mismo. Por dicho motivo, no sólo las madres trabajadoras sino también los padres deben formular la solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones y pedir la devolución de los ingresos indebidos. En este último caso es posible que la Agencia Tributaria no admita tal rectificación, pero estamos seguros de que a la larga es un derecho que igualmente será reconocido, y en el caso de la paternidad es importante interrumpir el periodo de prescripción del impuesto.