El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las madres trabajadoras están exentas del IRPF, dado que se encuentran recogidas en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando se establece que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.