La prestación de servicios profesionales de cualquier tipo puede realizarse bien directamente por una persona física profesional o bien mediante la constitución de una sociedad. Ambas fórmulas son legales a priori, si bien hay que tener en cuenta la tributación atendiendo a cada caso. Nos estamos refiriendo tanto a sociedad profesionales (S.L.P.) como a las sociedades mercantil, digamos, ordinarias (S.L. o S.A.), que ejercen cualquier tipo de actividad profesional, sea colegiada o no esa actividad.
Nos encontramos en el ecuador de la campaña de renta de 2018, y si no has presentado todavía tu declaración te recordamos las novedades normativas que afectan a la declaración de IRPF de 2018: